Resolución Ministerial nº 0285-2005/PCM del 12 de agosto de 2005
que crea la Comisión Multisectorial de Políticas del Sistema de Nombres
de Dominio
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Suprema Nº 292-2001-RE se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de definir las políticas y lineamientos para la administración del nombre de dominio (country code Top Level Domain - ccTLD) correspondiente al Perú;
Que, medinte Resolución Ministerial Nº 181-2003-PCM se creó la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información - CODESI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual tiene entre sus funciones la promoción y ejecución de programas que promuevan la seguridad en el uso de internet, de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información por parte del Estado, con la finalidad de fomentar el desarrollo de la Sociedad de la Información en beneficio de las personas, elaborando el Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú;
Que, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, es función de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI proponer la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática del Estado en concordancia con el Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú antes mencionado;
Que, la Comision Multisectorial constituida por Resolución Suprema Nº 292-2001-RE cumplió con elaborar un informe final en el que se definen las políticas y lineamientos para la administración del nombre de dominio correspondientes al ccTLD .pe a cargo de la Red Científica Peruana - RCP, por lo que corresponde dar contuidad al trabajo por dicha Comisión Multisectorial, implementando una instancia de carácter permanente encargada de elaborar y revisar dichas políticas y lineamientos;
Que, la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información - CODESI, ha recomendado la creación de la Comisión Multisectorial de Políticas del Sistema de Nombres de Dominio con carácter de permanente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº 27594 y el Decreto supremo Nº 067-2003-PCM;
SE RESUELVE
Artículo
1º. Constitución de Comisión Multisectorial
Constituir la
Comisión Multisectorial de Políticas del Sistema de Nombres de Dominio,
de carácter permanente, encargada de elaborar y revisar las políticas y
lineamientos para el desarrollo del Sistema Peruano de Nombres de
Dominio en lo que respecta a los Nombres de Dominio Peruanos (ccTLD
.pe), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2º. Conformación de Comisión Multisectorial
La Comisión
Multisectorial que se constituye mediante el artículo precedente estará
integrada por:
- El Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de
la Presidencia del Consejo de Ministros, o un representante, quien la
presidirá;
- Un (1) representante del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones;
- Un (1) representante del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la protección de la Propiedad Intelectual
- INDECOPI;
- Un (1) representante del Organismo Supervisor de la
Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;
- Un (1)
representante del Network Access Point - NAP Perú; y, - Un (1)
representante de la Red Científica Peruana- RCP, quien ejercerá la
Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.
Otras instituciones podrán ser representadas ante la Comisión Multisectorial previa invitación de ésta; acreditando para ello un representante titular y un suplente, quienes serán designados siguiendo la formalidad establecida en el artículo siguiente de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3º. Designación de
representantes ante la Comisión Multisectorial
Las entidades estatales designarán mediante Resolución del Titular del
Sector correspondiente, un representante titular y un representante
alterno dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del
día siguiente de publicación de la presente Resolución.
Las entidades no estatales acreditarán a un representante titular y alterno mediatne comunicación dirigida al Presidente del Consejo de Ministros, quien expedirá la Resolución Ministerial de designación correspondiente.
Artículo 4º. Funciones de la
Comisión Multisectorial
Son funciones de la Comisión
Multisectorial:
- Establecer directrices relacionadas al uso y
desarrollo de los nombres de dominio peruanos dentro del ccTLD .pe
-
Promover que la administración del ccTLD .pe se realice en condiciones
de eficiencia, transparencia, neutralidad, universalización de acceso,
participación y armonía con el sistema de derechos de propiedad
intelectual y otros derechos.
- Promover la adopción de estándres y
recomendaciones formuladas en organismos internacionales en la
administración del ccTLD .pe
- Promover la realización de estudios,
encuestas y análisis de los resultados de éstas, relacionadas al sistema
peruano de nombres de dominio dentro del ccTLD .pe
- Promover y
difundir el uso de los nomrbes de dominio del ccTLD .pe
- Elaborar,
aprobar, y modificar su reglamento de funcionamiento.
- Promover la
participación en el Sistema Peruano de Nombres de Dominio de los
representantes de la comunidad nacional de Internet, conformada - entre
otros - por proveedores de acceso a Internet, portales y empresas de
contenido Internet, empresas de telecomunicaciones, estudios de abogados
especializados en temas de Internet y/o relacionados con éste,
asociaciones de usuarios, académicos destacados del tema y el uso de las
TICs, así como instituciones académicas, con el propósito de recoger sus
opiniones a efectos de mantener actualizadas las políticas y los
lineamientos para la asignación de dominios ccTLD .pe
Artículo 5º. Deberes de la Comisión Multisectorial
La Comisión
Multisectorial que se constituye por la presente Resolución deberá:
- Instalarse en un plazo que no excederá de diez (10) dias hábiles
contados a partir del día siguiente de publicación de la presente
Resolución
- Elevar Informes anuales al Presidente del Consejo de
Ministros sobre el cumplimiento de su labor.
Artículo 6º.
Concurso de profesionales
La Comisión Multisecotrial podrá
solicitar el aporte y apoyo de profesionales expertos en la materia para
el cumplimiento de la labor encomendada. El apoyo que reciba la Comisión
Multisectorial será ad honorem
Artículo 7º. Gastos
El funcionamiento de la Comisión Multisectorial no irrogará gastos al
Tesoro Público.