Acuerdo de 15 de septiembre de 2006, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación con la adaptación del Sistema CIFRADOC/CNMV a los servicios de certificación y firma electrónica reconocida y se crea el Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (B.O.E. núm. 257, de 27 de octubre).
El Sistema CIFRADOC/CNMV permitió a esta Entidad implementar un sistema
de cifrado y firma electrónica basado en los principios de autenticidad,
confidencialidad y conservación, entre otros, de los datos que se
transmitían por vía telemática y facilitaba la tramitación de
determinados procedimientos y la recepción por parte de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores de informaciones que, conforme a la Ley
del Mercado de Valores, debían remitir los sujetos obligados.
La utilización de CIFRADOC/CNMV ha facilitado la implantación desde 1998
de una eficaz Administración electrónica, dirigida exclusivamente al
grupo cerrado de entidades supervisadas por la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, con recepción y registro de los documentos
electrónicos acordados en su ámbito de aplicación.
En el
propio Acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, se recogía el carácter transitorio del mismo en tanto no se
desarrollara suficientemente el certificado electrónico expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, haciendo uso
de la habilitación conferida por el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En la actualidad, la firma electrónica ha pasado a ser una realidad
jurídica y fáctica en España. La Ley 53/2003, de 19 de diciembre, de
Firma Electrónica y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 modifica
los artículos 38 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, para impulsar la Administración electrónica
facilitan la implantación de los certificados electrónicos y su
utilización en el ámbito de las relaciones entre las Administraciones
Públicas y los ciudadanos.
Es por ello que el presente Acuerdo
acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la
presentación telemática y tramitación posterior con firma electrónica
reconocida de escritos, solicitudes y comunicaciones cuya resolución o
recepción compete a esta Comisión, la determinación de los
procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de
un Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos
escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a las disposiciones
citadas y a las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo.
A la vista de lo anterior, el Consejo de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, en su reunión del día 15 de septiembre de 2006, ha
adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero. El
presente Acuerdo tiene por objeto:
1. La creación y
regulación de la organización y funcionamiento del Registro Telemático
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. La
enumeración de los trámites y procedimientos cuya resolución o
tramitación compete a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y
para los que se autoriza la utilización del Registro Telemático.
3. El establecimiento de las reglas y criterios que han de observarse
para la presentación y tramitación telemática de escritos, solicitudes y
comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos para los que se
crea el Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.
Segundo. Creación del Registro Telemático.
Se crea un Registro Telemático para la recepción, llevanza y tramitación
de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan
por vía telemática mediante firma electrónica reconocida en el ámbito de
los procedimientos y actuaciones incluidas en los anexos I y II.
Tercero. Funcionamiento del Registro Telemático
El
Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos
los días del año.
A los efectos del cómputo de los plazos, la
recepción de una solicitud, escrito o comunicación telemática en un día
inhábil se entenderá efectuada a primera hora del día hábil siguiente.
En estos supuestos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y
hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la
recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un
segundo del primer día hábil siguiente.
El calendario de días
inhábiles será el que determine la Resolución publicada por el
Ministerio de Administraciones Públicas en cumplimiento del artículo 48
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
La hora oficial será la que corresponda al territorio peninsular y al
archipiélago balear.
Cuarto. Procedimientos y trámites.
Los interesados sólo podrán presentar por vía
telemática, escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los
procedimientos y trámites enumerados en los anexos I y II.
No
obstante, la presentación telemática de escritos, solicitudes o
comunicaciones relativos a los trámites enumerados en el anexo II,
requerirá previamente que la entidad esté dada de alta en el nuevo
Servicio «CIFRADOC/CNMV» que se habilita para las entidades
supervisadas.
La presentación telemática de escritos, solicitudes
y comunicaciones ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores será
voluntaria, salvo en aquellos procedimientos en los que la norma que los
regula haya establecido su carácter obligatorio.
Quinto. Acceso al Registro Telemático y modelos normalizados de
escritos, solicitudes y
comunicaciones.
1. Los
interesados en acceder al Registro Telemático de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores, así como los sujetos obligados a realizar los
trámites telemáticos que en el presente acuerdo se regulan, podrán
hacerlo a través de la dirección electrónica
www.cnmv.es. En dicha dirección se encontrará la relación
actualizada de trámites y procedimientos en los que se permite la
utilización del Registro Telemático.
2. La presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones telemáticos deberá hacerse,
necesariamente, a través de los modelos normalizados, que se aprueban en
el anexo III y en los que se señalan los campos que deben ser objeto de
cumplimentación obligatoria para que dichas solicitudes, escritos y
comunicaciones sean admitidos en el Registro Telemático de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.
3. El interesado deberá
utilizar además, los sistemas operativos y navegadores de Internet que
se consideren como un estándar en la Administración General del Estado y
de los que, en su caso, se dará publicidad en la página web de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Sexto.
Sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Telemático.
1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores admitirá en sus
relaciones telemáticas con los usuarios del Registro Telemático, los
sistemas de firma electrónica que, en los términos establecidos en el
Ordenamiento jurídico, resulten adecuados para garantizar la identidad,
autenticidad e integridad de los documentos electrónicos y sean
compatibles con los medios técnicos de que dispone la Entidad. A estos
efectos, se admitirán todos aquellos que cumplan con los requisitos de
autenticidad exigidos a los dispositivos y aplicaciones de registro y
notificación telemáticos que se establecen en el apartado tercero de la
Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio.
2. Según lo dispuesto en
el punto anterior, se considerarán válidos los certificados que se
expidan por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la
Moneda en el marco del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por
el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en
materia de prestación de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en las comunicaciones a
través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las
Administraciones Públicas, o los certificados expedidos por un prestador
de servicios de certificación de los que expresamente se indiquen en la
página web de acceso al Registro Telemático.
También serán
admitidos los certificados incluidos en el Documento Nacional de
Identidad electrónico.
En los trámites de pago de tasas por vía
telemática sólo se admitirán certificados emitidos por prestadores de
servicios de certificación que se encuentren reconocidos por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
3. La presentación
telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a
trámites o procedimientos enumerados en el anexo II, se podrá efectuar
por medio de los certificados indicados en el punto anterior o mediante
la utilización del certificado de personas jurídicas expedido por la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
La
solicitud de certificados de personas jurídicas requerirá la
presentación de la documentación que se requiere en los apartados noveno
y undécimo.
Séptimo. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.
El
Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
emitirá de forma automática un resguardo acreditativo (acuse de recibo)
de la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones relativas a
los procedimientos que se recogen en el anexo I, siempre que se cumpla
con los requisitos que en cada caso se determinen en los mismos. En
dicho resguardo constarán los datos proporcionados por el interesado con
indicación de la fecha y hora de la presentación, configurándose de
forma que pueda ser impreso o archivado por el interesado.
Octavo. Responsabilidad
El órgano responsable de la seguridad
y funcionamiento del Registro Telemático será la Secretaría General de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Noveno. Solicitud de expedición de certificados
Sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado sexto, punto 1, la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, según lo establecido en el artículo 12 del Real
Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, tiene el carácter de oficina de
acreditación, a efectos de tramitar los certificados solicitados por los
interesados y cuya expedición compete a la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre-Real Casa de la Moneda.
Los interesados en solicitar la
expedición de dichos certificados deberán cumplir los siguientes
requisitos:
1. Tratándose de certificados de personas físicas,
deberán presentarse ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
exhibir su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de
residente y firmar la solicitud de expedición del certificado.
2. Tratándose de certificados de personas jurídicas, es necesaria la
personación de quien actúe como solicitante, acompañando a la solicitud
los siguientes documentos:
a) En el caso de sociedades
mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria
en el Registro Mercantil, certificado del Registro Mercantil relativo a
los datos de constitución y personalidad jurídica de la misma.
b)
Si el solicitante es administrador o representante legal de la persona
jurídica, certificado del Registro Mercantil correspondiente, relativo a
su nombramiento y vigencia del cargo. Dicho certificado deberá haber
sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de la
solicitud del certificado de persona jurídica. En el supuesto de
representación voluntaria, poder notarial que contenga una cláusula
especial para solicitar el certificado de persona jurídica y su
utilización para obligar a la persona jurídica en los procedimientos que
se indique y en que sea posible su utilización.
c) Documento
Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
Para la obtención de los certificados de personas físicas o jurídicas se
podrá presentar la solicitud acompañada de los documentos que se
establecen en los párrafos anteriores, en el Registro General de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores o por correo certificado, si
bien su tramitación, en estos casos, requerirá que la firma de dicha
solicitud haya sido legitimada ante Notario.
Los certificados
de personas jurídicas sólo podrán utilizarse para los trámites señalados
en el anexo II.
Expedido el certificado de persona jurídica la
Comisión Nacional del Mercado de Valores dará a la entidad de alta
automáticamente y sin necesidad de solicitud previa en el nuevo servicio
CIFRADOC/CNMV con asignación de nombre de usuario y clave de acceso.
Décimo. Delegación de competencias.
Se delega en el
Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la competencia
para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que
será de aplicación lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como los
nuevos modelos normalizados para cumplimentarlos.
Undécimo. Tránsito del actual Sistema CIFRADOC/CNMV.
Desde la
entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta los cuatro meses
siguientes, se procederá a la implantación gradual del sistema de
certificación y firma electrónica, previsto en este acuerdo.
Transcurrido este plazo, el antiguo Sistema CIFRADOC/CNMV de cifrado y
firma electrónica perderá su carácter operativo.
Duodécimo. Personas autorizadas en el Sistema CIFRADOC/CNMV.
Las personas jurídicas usuarias del Sistema CIFRADOC/CNMV así como los
representantes de estas últimas, que a la entrada en vigor de este
Acuerdo, estuvieran inscritas en el Registro de
Autorizados de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores al que se refiere la norma 5.ª,
apartado 5, del Acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, de 11 de marzo de 1998, podrán solicitar los
correspondientes certificados electrónicos ante la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, acreditando el cumplimiento de los requisitos
exigidos para su expedición, en apartado noveno, punto 2, con las
siguientes especialidades:
a) No será necesaria la
presentación de los documentos referidos en el apartado noveno, punto
2.a).
b) En el caso de que el solicitante del certificado de
persona jurídica fuera representante legal de aquella, el documento
referido en apartado noveno, punto 2.b), podrá ser sustituido por una
declaración expresa responsable del solicitante del certificado,
dirigida al Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
sobre la vigencia del poder otorgado por la entidad a la que representa
para la realización de todos, algunos o cualesquiera de los trámites a
los que se refiere el anexo II.
Estas personas jurídicas
mantendrán el alta en el nuevo Servicio CIFRADOC/CNMV con el mismo
nombre de usuario y la misma clave de acceso.
Decimotercero. Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
ANEXO I
1.º) Procedimientos
internos en el ámbito de las entidades y de las personas que intervienen
en el mercado de valores.
a) Procedimientos para la
autorización de las Empresas de Servicios de Inversión e Instituciones
de Inversión Colectiva.
b) Procedimientos sobre comunicaciones
e informaciones de las Empresas de Servicios de Inversión, de las
Instituciones de Inversión Colectiva y de las Entidades de
Capital-Riesgo.
c) Procedimientos sobre la supervisión e
inspección de las Empresas, Instituciones y de las Entidades que
intervienen en los mercados secundarios de valores.
d)
Procedimientos sobre la modificación de los estatutos, de los
reglamentos y de los servicios prestados por las Sociedades,
Instituciones y Entidades que intervienen en los mercados secundarios de
Valores.
e) Procedimiento para la formulación de
requerimientos y solicitud de datos e informes a las Sociedades,
Instituciones y Entidades que actúan en el Mercado de Valores.
2.º) Procedimientos internos en el ámbito de la emisión de valores.
a) Procedimiento para la tramitación de los expedientes de emisión de
valores.
b) Procedimiento para la tramitación de los
expedientes de admisión a negociación de determinados valores.
c) Procedimientos para la suspensión y exclusión de la negociación de
determinados valores en los mercados oficiales.
d)
Procedimientos para la tramitación de las Ofertas Públicas de
Adquisición y Venta de Valores.
e) Procedimientos sobre las
informaciones periódicas de las entidades emisoras.
f)
Procedimiento sobre la comunicación de hechos relevantes.
g)
Procedimientos sobre la comunicación de participaciones significativas
en sociedades cotizadas y sobre la adquisición de acciones propias.
h) Procedimientos sobre la supervisión de las sociedades rectoras, de
los miembros de los mercados secundarios, de los servicios de
compensación y liquidación de valores, y de la Sociedad de Bolsas.
3.º) Procedimientos internos en el ámbito de la Administración y de los
Servicios:
a) Procedimiento para la administración,
liquidación, notificación y recaudación de las tasas aplicables por las
actividades y servicios prestados por la CNMV.
b)
Procedimiento de codificación de valores negociables y de otros
instrumentos de naturaleza financiera.
c) Procedimientos de
selección y contratación de personal.
d) Procedimiento para la
gestión de las comisiones de servicio.
e) Procedimientos de
gestión económica.
f) Procedimientos de contratación
administrativa.
4.º) Procedimientos de solicitudes de
información, consultas, reclamaciones y denuncias de inversores.
5.º) Procedimientos de recursos administrativos y de reclamaciones de
responsabilidad
patrimonial.
ANEXO II. Trámites del servicio
CIFRADOC/CNMV
Código--------------------------------
Descripción
IPP-----Información Pública Periódica
(trimestrales y semestrales) de Entidades Emisoras de
--------------valores admitidos a negociación.
HSR----Hecho
Significativo o Relevante.
PGE----Colocación de Pagarés.
EFI-----Estados financieros de Fondos y Sociedades de Inversión
Mobiliaria.
EFF----Estados financieros de Fondos y Sociedades de
Inversión Inmobiliaria.
ECI----Estados contables y estadísticos de
Sociedades Gestoras de IIC.
EEI-----Estados Estadísticos de IIC
extranjeras.
EFS----Estados Financieros de Sociedades y Agencias de
Valores y Sociedades Gestoras de -------------Cartera.
ECS----Estados
Financieros de los grupos consolidables de Sociedades y Agencias de
Valores.
TIT-----Información de Gestoras de Titulización.
UME---Información estadística para Unión Monetaria Europea.
NVI----Nota de Valores de emisión individual de Renta Fija.
PSI-----Participaciones Significativas en IIC.
RPE----Representantes
de Empresas de Servicios de Inversión.
FOI----Folletos de IIC.
ECR---Estados Financieros de Entidades de Capital Riesgo.
EGC---Estados contables y estadísticos de las Sociedades Gestoras de
Entidades de Capital
--------Riesgo.
IGC----Informe anual de
Gobierno Corporativo.
TAS---Liquidación de Tasas por vía telemática.
ADA--Admisiones en el mercado AIAF.
NDA--Negociación diaria del
mercado AIAF.
MAB--Solicitud de exclusión de cotización.
SLT---Solicitud de autorización a Liquidación de Tasas por vía
telemática.
ANEXO III
El modelo
normalizado de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
para los trámites distintos de los señalados en el anexo II será:
Nombre y Apellidos*.
DNI*.
Domicilio postal*.
Entidad a la que
representa.
Breve descripción del asunto o escrito*.
Exposición
del escrito*.
E-mail al que desee que se le hagan las
notificaciones*.
Tipo de trámite.
Dirección de la CNMV a la que se
dirige.
Fichero a anexar en el escrito.
Para los trámites
del servicio CIFRADOC/CNMV señalados en el anexo II, los
modelos,
plantillas y programas informáticos a utilizar estarán debidamente
detallados y
puestos a disposición de las entidades dadas de alta en
el servicio, en el apartado
correspondiente de la página web de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores.
(*) Campos de obligado cumplimiento.