Orden INT/3128/2006, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el logotipo identificador de la imagen promocional del DNI-e y se establecen los criterios de su utilización (B.O.E. núm. 244, de 12 de octubre).
De las iniciativas que hasta el momento ha
adoptado el Gobierno respecto al uso de las herramientas tecnológicas,
se deduce una resolución clara por hacer que las Administraciones
Públicas jueguen un papel determinante en la llamada «Sociedad de la
Información».
Esas iniciativas se traducen principalmente
en lo que se ha denominado «administración electrónica», la cual
constituye una manifestación más de la «cultura digital», por la
que ha apostado la Administración General del Estado; propiciando la
implantación de herramientas tecnológicas que permitan su utilización
por los ciudadanos en sus relaciones con los organismos públicos.
Con este reto la Administración pública se convierte en un elemento
activo para el desarrollo social y económico del país, propiciando una
manera nueva de entender las relaciones entre Administración, ciudadano
y empresa.
En este marco, el Real Decreto 1553/2005, de 23 de
diciembre, por el que se regula la expedición del Documento Nacional de
Identidad electrónico y sus certificados de firma electrónica,
constituye un eslabón más, si bien de importancia vital en orden a la
consecución de los objetivos antes apuntados, en cuanto la puesta en
funcionamiento del nuevo Documento Nacional de Identidad tiene entre sus
fines impulsar la referida sociedad de la información y generalizar la
confianza de los ciudadanos en unas comunicaciones telemáticas seguras.
En coherencia con la importancia que a los efectos indicados tiene el
nuevo Documento Nacional de Identidad, se considera conveniente
establecer un logotipo identificador de la imagen promocional del mismo
y regular los criterios de su utilización, de forma que sirva de
referente, tanto en las relaciones con el ciudadano, como en el ámbito
interno de la propia Administración General del Estado, todo ello de
acuerdo con las previsiones recogidas en el punto 3 de la Disposición
Adicional Primera del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por
el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General
del Estado.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de
Administraciones Publicas,
dispongo:
Primero.
Logotipo identificador de la imagen promocional del Documento Nacional de Identidad Electrónico.
El logotipo identificador de la imagen promocional del Documento Nacional
de Identidad Electrónico estará constituido por el símbolo descrito en
el Anexo de la presente Orden, de acuerdo con los colores, composición y
tipografías especificadas en el mismo.
Segundo.
Utilización del logotipo.
1. El logotipo identificador de la
imagen promocional del Documento Nacional de Identidad Electrónico a que
se refiere el apartado anterior será utilizado por los Órganos y
Unidades a los que les está encomendada la competencia para la
expedición y gestión de dicho documento en el Real Decreto 1553/2005, de
23 de diciembre, de acuerdo con los siguientes criterios:
a)
Blanco y negro por negativo: Solamente en el caso, de que, por
necesidades del soporte, no sea posible utilizar el positivo estará
autorizada la versión en negativo.
b) Reducciones: La
aplicación del logotipo en ciertos soportes puede obligar a la
utilización de reducciones que, por razones de legibilidad, y a partir
de las medidas indicadas en el manual, obliguen al uso de otras
versiones del modelo, del cual se muestran en el manual las cotas y la
trama de construcción (apartados 2.2 y 2.4 del
manual).
c)
Versiones incorrectas: Se incluyen en el manual las versiones
incorrectas en función de los diferentes errores en su aplicación:
Alteración de colores; colocación indebida de elementos; falseamiento de
las proporciones; inadecuada división gráfica del símbolo de imagen y
logotipo (apartados 2.1 y 2.2 del manual).
2. El manual de uso
del logotipo se encuentra disponible en Internet, en la dirección
«http://www.dnie.es»
y siguiendo los menús: Inicio/Oficina de
Prensa/Recursos/Documentos/Manual de Uso del Logotipo (Tríptico), o
bien, directamente en la dirección:
http://www.dnielectronico.es/PDFs/manual_identidad.pdf.
3. La utilización del logotipo podrá extenderse a los siguientes
ámbitos:
a) Páginas en Internet u otras redes de comunicación;
diseño de pantallas de aplicaciones y sistemas de información
b) Publicaciones y folletos de información o divulgación, en cualquier
soporte.
c) Anuncios institucionales en cualesquiera soportes.
d) Igualmente se podrá utilizar como elemento de identificación y
difusión de todas aquellas actividades, eventos, programas o medidas
relacionadas con la gestión del Documento Nacional de Identidad
Electrónico, así como cualquier desarrollo de software y elementos
hardware que contemplen su utilización.
Tercero.
Coexistencia del logotipo identificador de la imagen promocional del
Documento Nacional de Identidad Electrónico con la imagen institucional
de la Administración General del Estado.
1. La utilización del
logotipo identificador de la imagen promocional del Documento Nacional
de Identidad Electrónico en ningún caso implicará la no utilización de
la imagen institucional de la Administración General del Estado, de
acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado
y, en su caso, en el Manual de Imagen
Institucional aprobado por
Orden de 27 de septiembre de 1999 del Ministerio de Administraciones
Públicas.
2. En todo caso, el uso en un mismo contexto del
logotipo y de la imagen institucional de la Administración General del
Estado, se atendrá a los siguientes principios generales:
a) El
logotipo nunca podrá ocupar el espacio correspondiente al de la imagen
institucional de la Administración o de un organismo dependiente de la
misma.
b) Deberá convivir con la imagen de la Administración
General del Estado, de forma clara, pero sin competir con ella, y nunca
podrá figurar dentro del ámbito institucional, respetando en todo
momento el Manual de Imagen Institucional de la Administración General
del Estado.
Disposición final única.
Entrada en
vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO.
Descripción del símbolo de imagen y logotipo
Tipografía:
Para el término «dni» y el símbolo «e» se utilizará la letra ITC
Franklin Gothic
Book.
Color: Se utilizarán los colores naranja y
gris, en sus versiones de Pantone y
Cuatricromía.
Para respetar al
máximo la pureza en la reproducción se recomienda la utilización
de
tintas planas. Siempre que sea posible se reproducirá el símbolo de
imagen y
logotipo sobre fondo blanco.
Naranja: Pantone: P151C;
Cuatricromía: C 0 %; M 60 %; Y 100 %; K 0 %.
Gris: Pantone: P7545C;
Cuatricromía: C 33 %; M 7 %; Y 0 %; K 85 %.
Versiones gráficas:
Las distintas variantes de versiones gráficas están recogidas en el
manual de
identidad corporativa referenciado en la presente Orden.