Anexos
Resolución de 12 de noviembre de 1.999 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, resolviendo consulta sobre el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre Firma Electrónica, en relación con la actuación profesional de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

De acuerdo con la Resolución de 12 de noviembre de 1.999, cabe extender asiento de presentación de los documentos notariales, judiciales y administrativos que se reciben  en los Registros por vía telemática y con firma electrónica. Los documentos remitidos  por vía telemática y con firma electrónica avanzada ofrecen iguales o superiores niveles  de garantía de autenticidad. El Registrador practicará el asiento de presentación en el  momento en que se procede a la apertura del correo recibido en el día. Igualmente, cabe  extender asiento de presentación de los documentos privados inscribibles que se  reciban en los Registros por vía telemática y con firma electrónica. Asimismo, los documentos presentados de conformidad con los puntos anteriores son susceptibles de calificación en inscripción. La función calificadora del Registrador no queda alterada, tanto en el aspecto sustantivo como en el formal.


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