Ley 794 de 2003 de 8 de enero. Por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones. (Diario Oficial No. 45.058 de 9 de enero de 2003).
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ARTÍCULO 29. El artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, quedará
así:
"Artículo 315. Práctica de la notificación
personal. Para la práctica de la notificación personal se procederá así:
1. La parte interesada solicitará al secretario que se efectué la
notificación y esté sin necesidad de auto que lo ordene, remitirá en un
plazo máximo de cinco (5) días una comunicación a quien debe ser
notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal
autorizado por el Ministerio de Comunicaciones, en la que informará
sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la
providencia que se debe notificar, previniéndolo para que comparezca al
Juzgado, a recibir notificación, dentro de los cinco (5) días siguientes
a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación
deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el
término para comparecer será de diez (10) días; si fuere en el exterior,
el término será de treinta (30) días.
En el evento de que
el Secretario no envíe la comunicación en el término señalado, la
comunicación podrá ser remitida directamente, por la parte interesada en
que se efectúe la notificación. Si fueren remitidas ambas
comunicaciones, para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la
primera que haya sido entregada.
Dicha
comunicación deberá ser enviada a la dirección que le hubiere sido
informada al Juez de conocimiento como lugar de habitación o de trabajo
de quien debe ser notificado personalmente. Si se trata de persona
jurídica de derecho privado con domicilio en Colombia, la comunicación
se remitirá a la dirección que aparezca registrada en la Cámara de
Comercio o en la oficina que haga sus veces.
Una copia
de la comunicación, cotejada y sellada por la empresa de servicio
postal, deberá ser entregada al funcionario judicial o a la parte que la
remitió, acompañada de constancia expedida por dicha empresa, sobre su
entrega en la dirección correspondiente, para efectos de ser incorporada
al expediente.
2. Si la persona por notificar
comparece al juzgado, se le pondrá en conocimiento la providencia,
previa su identificación mediante cualquier documento idóneo, de lo cual
se extenderá acta en la que se expresará la fecha en que se practique,
el nombre del notificado y la providencia que se notifica, acta que
deberá firmarse por aquél y el empleado que haga la notificación. Al
notificado no se le admitirán otras manifestaciones que la de
asentimiento a lo resuelto, la convalidación de lo actuado, el
nombramiento prevenido en la providencia y la interposición de los
recursos de apelación y casación.
Si el notificado no
sabe, no quiere o no puede firmar, el notificador expresará esa
circunstancia en el acta; el informe del notificador se considerará
rendido bajo juramento, que se entenderá prestado con su firma.
3. Cuando el citado no comparezca dentro de la oportunidad señalada y el
interesado allegue al proceso la copia de la comunicación y ta
constancia de su entrega en el lugar de destino, el secretario, sin
necesidad de auto que lo ordene, procederá en forma inmediata a
practicar la notificación por aviso en la forma establecida en el
artículo 320.
4. Si la comunicación es devuelta con la
anotación de que la persona no reside o no trabaja en el lugar, o porque
la dirección no existe, se procederá, a petición del interesado, como lo
dispone el artículo 318.
PARÁGRAFO. Para efectos de las notificaciones personales, los comerciantes inscritos en el registro mercantil y las personas jurídicas de derecho privado domiciliadas en Colombia, deberán registrar en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, la dirección donde recibirán notificaciones judiciales. Con el mismo propósito deberán registrar, además, una dirección electrónica si se registran varias direcciones, el trámite de la notificación podrá surtirse en cualquiera de ellas."