Addendum al Octavo Principio de Lima sobre excepciones al acceso a la información por razones de seguridad nacional

Addendum al Octavo Principio de Lima

Excepciones al Acceso a la Información por Razones de Seguridad Nacional 

Las excepciones al Derecho a la Información en Poder del Estado que eventualmente se prescriban en la ley basadas en el concepto de seguridad nacional sólo deben consignar casos específicos de información clasificada para proteger la capacidad de respuestas al uso o amenaza de fuerzas externas o internas.

Por tanto:

Excepciones A

Por razones de seguridad nacional se considerará como información clasificada en el ámbito militar, tanto en el frente externo como interno, aquella cuya revelación originaría un riesgo para la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. 

Estas excepciones son las siguientes:

1. Planes de guerra, logísticos, de reserva y movilización y de operaciones especiales.
2. Las operaciones y planes de inteligencia y contrainteligencia militar.
3. Desarrollos técnicos y/o científicos propios de la defensa nacional.
4. Órdenes de operaciones, logísticas y conexas, relacionadas con planes de guerra, planes de movilización y operaciones especiales.
5. Planes de defensa de bases e instalaciones militares.
6. El material bélico, sus componentes, accesorios y/o ubicación cuyas características pondrían en riesgo los planes de guerra y/o defensa. 

Excepciones B

Por razones de seguridad nacional se considerará como información clasificada en el ámbito del orden interno, aquella cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático.

Estas excepciones son las siguientes:

1. Los planes de operaciones policiales de inteligencia y aquellos destinados a combatir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y organizaciones criminales.
2. Informaciones que impida el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro de los límites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboración eficaz y protección de testigos, así como la interceptación de comunicaciones amparadas por la ley.
3. Los planes de seguridad y defensa de instalaciones policiales, establecimientos penales y la de protección de dignatarios.
4. El movimiento del personal de unidades especializadas que pudiera poner en riesgo la vida e integridad de las personas involucradas. 
5. El armamento y material logístico comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa.

Excepciones C

Por razones de seguridad nacional se considerará como información clasificada en el ámbito de inteligencia, tanto en el frente externo como interno, aquella cuya revelación originaría un riesgo para la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático.

Estas excepciones son las siguientes:

1. Los planes estratégicos y de inteligencia, así como la información que ponga en riesgo sus fuentes.
2. Los informes que, de hacerse públicos, perjudicarían la información.
3. Aquellos informes oficiales de inteligencia que, de hacerse públicos, incidirían negativamente en las excepciones contempladas en a.1, a.2 y a.4.

Excepciones D

Por razones de seguridad nacional se considerará información clasificada en el ámbito de las relaciones externas del Estado, aquella cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial del Estado y a la defensa nacional en el ámbito externo y/o la subsistencia del sistema democrático.

Estas excepciones son las siguientes:

1. La información oficial referida al tratamiento en el frente externo de la información clasificada en el ámbito militar (excepciones en a.1, listadas con los numerales 1, 3, 4 y 6).
2. Dichos elementos de las negociaciones internacionales que, de revelarse, perjudicarían los procesos negociadores o alteraran los acuerdos adoptados, no serán públicos por lo menos en el curso de las mismas.
3. Información que al ser divulgada oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores pudiera interrumpir las relaciones diplomáticas con otros países.

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