Real Decreto 1665/2008, de 27 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo (B.O.E nº 267 de 5 de noviembre de 2008)
MINISTERIO DE
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Real Decreto 1665/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Estatuto
de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por
Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.
El artículo 35.1 de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, define a la Agencia Española de Protección de
Datos como «un Ente de Derecho público, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena
independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus
funciones», añadiendo que la misma «se regirá por lo dispuesto en
la presente Ley y en un Estatuto propio, que será aprobado por el
Gobierno».
Por otra parte, el artículo 2.c) del Estatuto
de la Agencia, aprobado por Real Decreto
428/1993, de 26 de marzo, establece que en defecto de lo
dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 y
sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, la Agencia se regirá por
«las normas de procedimiento contenidas en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».
No obstante, el ordenamiento jurídico otorga a la Agencia Española de
Protección de Datos un especial régimen que hace particularmente
compleja la aplicación de las normas previstas en la
Ley 30/1992 para la suplencia del Director en los supuestos de
ausencia, vacante o enfermedad, así como en aquellos otros casos en que
procediera su abstención o se instase su recusación.
El
Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos ya prevé
expresamente en su artículo 13.2 la posibilidad de que el Director de la
Agencia delegue en el Secretario General algunas de las funciones de
gestión previstas en su artículo 13.1. Sin embargo, esta previsión no
resulta lógicamente suficiente para resolver los problemas que pudieran
derivarse de la concurrencia de situaciones en que la ausencia, vacante,
enfermedad, abstención o recusación del Director de la Agencia Española
de Protección de Datos imposibilitara al mismo para el ejercicio de las
funciones que la Ley le atribuye expresamente.
Por este
motivo, resulta necesaria la reforma del Estatuto de la Agencia Española
de Protección de Datos, al efecto de fijar el régimen de suplencia en el
ejercicio de las funciones de dirección y gestión previstas en los
artículos 12 y 13 del Estatuto, así como de las restantes que le
atribuye el artículo 37.1 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, en los supuestos de ausencia,
vacante, enfermedad, abstención o recusación del Director de la Agencia.
El proyecto ha sido informado por la Agencia Española de Protección de
Datos.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia y a
propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 17 de octubre de 2008,
D I S P O N
G O :
Artículo único.
Modificación del
Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por
Real
Decreto 428/1993, de 26 de marzo.
Se añade un
nuevo artículo 13 bis al Estatuto de la Agencia Española de Protección
de Datos, aprobado por Real Decreto 428/1993,
de 26 de marzo, con la siguiente redacción:
«Artículo 13 bis. Régimen de suplencia.
1. En los
supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Director de la Agencia
Española de Protección de Datos, el ejercicio de las competencias
previstas en los artículos 12.2 y 13.1 del presente Estatuto, así como
las que le correspondieran en aplicación de lo previsto en el artículo
37 de la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
será asumido por el Subdirector General de la Inspección de Datos. En el
supuesto de que cualquiera de las circunstancias mencionadas concurriera
igualmente
en él, el ejercicio de las competencias afectadas será
asumido por el Subdirector General del Registro General de Protección de
Datos y, en su defecto, por el Secretario General.
2.
Cuando, conforme a lo previsto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concurriera
en el Director de la Agencia Española de Protección de Datos alguna
causa de abstención o recusación, el ejercicio de las competencias a las
que se refiere el apartado anterior, será asumido por el Subdirector
General de la Inspección de Datos. En el supuesto de que cualquiera de
las causas mencionadas concurriera igualmente en él, el ejercicio de las
competencias afectadas será asumido por el Subdirector General del
Registro General de Protección de Datos y, en su defecto, por el
Secretario General.»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de octubre de 2008.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones
Públicas,
ELENA SALGADO MÉNDEZ