Real Decreto1495/2011, de 24
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector público,
para el ámbito del Sector Público Estatal (B.O.E. 8 noviembre 2011)
La
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la
información del sector público, por medio de la cual se incorpora a
nuestro ordenamiento jurídico la
Directiva 2003/98/CE, de 17 de
noviembre de 2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a
la reutilización de la información del sector público, establece el
régimen jurídico general para la reutilización de dicha información.
La citada ley reconoce la importancia y el valor que tiene la
información generada desde las instancias públicas por el interés
que posee para las empresas y, consecuentemente, para el crecimiento
económico y la creación de empleo. Asimismo, señala el interés de la
citada información para los ciudadanos y ciudadanas, como elemento
de apertura y participación democrática.
La
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, no modifica el régimen de acceso
a los documentos administrativos consagrado en nuestro ordenamiento
jurídico, sino que aporta un valor añadido al derecho de acceso,
contemplando el régimen normativo básico para el uso por parte de
terceros de la información que obra en poder del sector público, con
fines comerciales o no comerciales, en un marco de libre
competencia, regulando las condiciones mínimas a las que debe
acogerse un segundo nivel de tratamiento de la información. En este
sentido, la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, establece las bases
para promover la reutilización de la información pública y garantiza
que ésta se lleve a cabo en el marco de unas condiciones claras,
transparentes y no discriminatorias.
Por otra parte, favorecer la reutilización de la información pública
figura entre los objetivos políticos establecidos para la
Administración Electrónica en la Declaración Ministerial de Malmö,
de noviembre de 2009, que fija las prioridades de la Unión Europea
dentro de este ámbito para el periodo 2010-2015, y han sido
desarrolladas en el Plan de Acción de la Unión Europea sobre
Administración Electrónica en el período 2011-2015. Este objetivo se
ha visto consolidado en la Declaración Ministerial de Granada, de
abril de 2010, y en la nueva Agenda Digital Europea, de mayo de
2010, que guiará el futuro de la Unión Europea en materia de
sociedad de la información hasta el año 2015.
El presente real decreto se enmarca en el conjunto de medidas que
constituyen la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza 2, que prevé
entre sus medidas normativas el desarrollo reglamentario de la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información
del sector público, al objeto de detallar para el ámbito del sector
público estatal las disposiciones de esta Ley, promoviendo y
facilitando al máximo la puesta a disposición de la información del
sector público.
El capítulo I del real decreto establece en el artículo 1 su objeto
y ámbito de aplicación, manteniendo el ámbito de aplicación objetiva
de la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, y acotando su ámbito de
aplicación subjetiva al sector público estatal.
El capítulo II del real decreto contiene el régimen jurídico de la
reutilización de la información del sector público estatal. Así, el
artículo 2 establece el principio general de que, en el ámbito del
sector público estatal, estará autorizada la reutilización de los
documentos elaborados o custodiados por las personas
jurídico-públicas que lo forman, sin perjuicio del régimen aplicable
al derecho de acceso a los documentos establecido en el artículo 37
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
de las demás normas que regulan el derecho de acceso o la publicidad
registral con carácter específico.
El artículo 3 del real decreto tiene por objeto regular determinadas
responsabilidades y funciones en materia de reutilización en cada
departamento ministerial, organismo o entidad del sector público.
El artículo 4 del real decreto supone un desarrollo de lo dispuesto
en el apartado 5 del artículo 4 de la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre. En este artículo se establece que las entidades del
sector público estatal informarán, a través de su sede electrónica,
sobre los documentos reutilizables elaborados o custodiados por
ellas. La publicación de la información sobre los documentos
reutilizables en la sede electrónica, prevista en el artículo 4 no
implica necesariamente que los propios documentos reutilizables se
pongan a disposición del público a través de la sede electrónica,
siendo posible que dicha puesta a disposición se realice a través de
páginas de Internet u otros medios electrónicos.
El artículo 5 prevé el mantenimiento de un catálogo de información
pública reutilizable correspondiente, al menos, a la Administración
General del Estado y demás organismos y entidades que forman parte
del sector público estatal, que permitirá acceder desde un único
punto a los recursos de información pública reutilizable existentes.
El artículo 6 establece determinados mecanismos de coordinación
pertinentes en el ámbito del sector público estatal, en particular,
en lo que se refiere a la puesta a disposición de información
reutilizable por medios electrónicos.
El capítulo III desarrolla el régimen de modalidades de
reutilización de los documentos reutilizables establecido en la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, promoviendo al máximo la homogeneidad,
claridad y sencillez del régimen de condiciones aplicables a la
reutilización, contribuyendo de este modo al mayor aprovechamiento
de las posibilidades de reutilización y a impulsar la competencia y
la innovación.
El artículo 7 establece ciertas condiciones generales para la
reutilización de la información, exigibles en todo caso, que
constituyen un desarrollo de los contenidos potestativos
establecidos en el artículo 8 de la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre.
Entre otras condiciones, se prohíbe que el sentido de la información
sea desnaturalizado, es decir, que sea tergiversado o falseado.
El apartado 1 del artículo 8 establece que, en el ámbito subjetivo
de aplicación del real decreto, la modalidad general de puesta a
disposición de los documentos reutilizables será la puesta a
disposición para la reutilización sin sujeción a condiciones
específicas, siendo únicamente aplicables las condiciones generales
antes mencionadas. De este modo, el real decreto establece como
regla general de aplicación la modalidad más favorable a la
reutilización, que deberá ser la que se siga en la generalidad de
los casos. No obstante, para los supuestos en los que la modalidad
general de puesta a disposición no resulte adecuada, se puede
considerar el establecimiento de condiciones específicas adicionales
a las condiciones generales previstas en este artículo. En tales
supuestos, se podrá optar por aplicar alguna de las otras
modalidades de puesta a disposición establecidas en la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, en los términos desarrollados por los apartados
2 a 4 del artículo 8 del real decreto. Asimismo, se prevé que la
puesta a disposición a través del procedimiento de solicitud previa
establecido en el artículo 10 de la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre,
sólo sea empleado cuando la naturaleza de los documentos así lo
exija, por ejemplo, cuando correspondan a documentos que no
preexistan en formato electrónico y en otros casos excepcionales
debidamente motivados.
El capítulo IV regula el régimen aplicable a los documentos
reutilizables sujetos a derechos de propiedad intelectual o que
contengan datos personales.
Conforme a lo establecido en el artículo 3.3 de la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, el artículo 9 prevé que la reutilización de los
documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual o
industrial de terceros sólo podrá ser autorizada si se dispone de la
preceptiva y suficiente cesión de los derechos de explotación por
parte de las personas titulares de los mismos.
Por su parte, el artículo 10 desarrolla el mandato establecido en el
artículo 3.3.e), de la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, de que el
ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de las
Administraciones y organismos del sector público sobre sus
documentos deberá realizarse de forma que se facilite su
reutilización, previendo que la puesta a disposición de los
documentos para su reutilización conllevará la cesión no exclusiva
de los derechos de propiedad intelectual correspondientes.
Finalmente, el artículo 11 establece, en relación con los documentos
que contengan datos de carácter personal, que podrá procederse a
autorizar su reutilización siempre y cuando se proceda previamente a
un proceso de disociación, de conformidad con lo establecido en la
normativa de protección de datos de carácter personal.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 14.11 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, el uso del masculino genérico en el texto de esta
disposición debe considerarse como inclusivo de ambos géneros.
El presente real decreto se dicta en virtud de la habilitación
contenida en la disposición final segunda de la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre y ha sido informado por el Consejo Superior de
Administración Electrónica y el Consejo Asesor de las
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y sometido a
consulta pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y
Comercio, y del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial
y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2011, dispongo:
CAPÍTULO I.-
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.-1. El
presente real decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de
la información del sector público, en el ámbito del sector
público estatal, en lo relativo al régimen jurídico de la
reutilización, las obligaciones del sector público estatal, las
modalidades de reutilización de los documentos reutilizables y
el régimen aplicable a documentos reutilizables sujetos a
derechos de propiedad intelectual o que contengan datos
personales.
2. Se entiende que forman parte del sector público estatal,
a los efectos de esta norma, los siguientes entes,
organismos y entidades:
a) La Administración General del Estado.
b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la
Seguridad Social.
c) Los organismos autónomos y las agencias estatales
dependientes de la Administración General del Estado.
e) Las entidades estatales de derecho público distintas a
las mencionadas en los párrafos c) y d) de este apartado y
que, con independencia funcional o con una especial
autonomía reconocida por ley, tengan atribuidas funciones de
regulación o control de carácter externo sobre un
determinado sector o actividad.
g) Los consorcios, formados por entes, entidades u
organismos del sector público estatal, dotados de
personalidad jurídica propia.
h) Las asociaciones constituidas por las Administraciones,
organismos y entidades mencionados en los párrafos
anteriores de este apartado.
3. El presente real decreto se aplicará a los documentos
elaborados o custodiados por el sector público estatal cuya
reutilización esté autorizada conforme a la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre y
a esta norma y que no se encuentren recogidos en las
excepciones previstas en el
artículo
3 de la misma Ley.
4. Lo previsto en este real decreto no restringirá las
previsiones más favorables que, sobre acceso o reutilización
de la información, se establezcan en las disposiciones
sectoriales específicas.
5. A los efectos de esta norma se entiende por «agente
reutilizador» toda persona, física o jurídica que reutilice
información del sector público, ya sea para fines
comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no
constituya una actividad administrativa pública.
CAPÍTULO II
Régimen jurídico y organizativo de la reutilización de
la información en el sector público estatal
Artículo 2. Autorización general para la reutilización de los
documentos del sector público y puesta a disposición por medios
electrónicos.-1. Los
órganos de la Administración General del Estado y los demás
organismos y entidades a que se hace referencia en el artículo
1.2 autorizarán
la reutilización de los documentos elaborados o custodiados por
ellos e incluidos en el ámbito de aplicación de este real
decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen aplicable
al derecho de acceso a los documentos en virtud de lo previsto
en el artículo
37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y las demás normas que regulan el derecho
de acceso, la reutilización de la información del sector público
o la publicidad registral con carácter específico. Únicamente
podrá denegarse motivadamente la reutilización de los documentos
si concurre alguno de los supuestos establecidos en el apartado
3 del artículo 3 de la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre.
2. Se pondrán a disposición del público los documentos
reutilizables que se encuentren previamente disponibles en
formato electrónico por medios electrónicos, de una manera
estructurada y usable para los interesados e interesadas y
preferentemente en bruto, en formatos procesables y
accesibles de modo automatizado correspondientes a
estándares abiertos en los términos establecidos en el
Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito
de la Administración Electrónica. Asimismo, los documentos
reutilizables y los medios electrónicos de puesta a
disposición de los mismos deberán ser accesibles a las
personas con discapacidad de acuerdo con la
Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
de las personas con discapacidad y su normativa de
desarrollo aplicable.
3. Se procurará que la información puesta a disposición se
actualice en un tiempo razonable que permita el uso adecuado
de dicha información, con una frecuencia análoga con la que
actualicen dicha información internamente, así como su
disponibilidad, incluida la temporal, completitud e
integridad de acuerdo con el marco normativo aplicable en
cada caso.
4. Los documentos en formato electrónico reutilizables
podrán incluir entre sus metadatos una indicación de su
última fecha de actualización y una referencia a las
condiciones de reutilización aplicables en cada momento
conforme a lo dispuesto en los
artículos
7 y 8, en los términos que se establezcan
conforme al
Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito
de la Administración Electrónica.
5. Los documentos reutilizables en formato no electrónico
serán puestos a disposición del público previa solicitud, en
los términos establecidos en el
artículo
8.4.
Artículo 3. Coordinación en materia de reutilización de los
órganos, organismos y entidades del sector público estatal.-1. Los
órganos de la Administración General del Estado y los demás
organismos y entidades a que se hace referencia en el artículo
1.2 contarán
con un órgano encargado de la coordinación de las actividades de
reutilización de la información.
En los departamentos ministeriales esta labor de
coordinación recaerá en la persona titular de la
Subsecretaría del departamento y en los organismos
vinculados o dependientes en la persona titular de éstos,
sin perjuicio de las atribuciones competenciales que
establezcan normas sectoriales específicas y sin perjuicio
de las responsabilidades que corresponden a los órganos que
deban autorizar la reutilización de la información en cada
caso.
En el ejercicio de esa labor de coordinación, corresponderá
a dichos órganos:
a) Coordinar las actividades de reutilización de la
información con las políticas del departamento u organismo
relativas a las publicaciones, la información administrativa
y la administración electrónica, así como coordinar la
remisión de información sobre las actividades realizadas en
materia de reutilización dentro de su ámbito a la Secretaría
de Estado para la Función Pública del Ministerio de Política
Territorial y Administración Pública, que la trasladará al
Consejo Superior de Administración Electrónica.
c) Resolver, cuando proceda, las quejas y sugerencias que
se presenten en materia de reutilización de la información,
conforme al
Real
Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se
establece el marco general para la mejora de la calidad en
la Administración General del Estado.
Los órganos de la Administración General del Estado y los
demás organismos y entidades del sector público estatal
referidos en el
artículo
1.2 facilitarán
a los correspondientes servicios de información de los
Departamentos ministeriales o de dichos organismos y
entidades los datos de contacto de aquellos que deban
autorizar la reutilización de los documentos elaborados o
custodiados por ellos, a efectos de que dichos servicios de
información faciliten dichos datos de contacto al público,
al menos, por medios electrónicos.
2. Los órganos de la Administración General del Estado y
los demás organismos y entidades a que se hace referencia en
el
artículo
1.2 no
serán responsables del uso que de su información hagan los
agentes reutilizadores.
3. El ejercicio de la potestad sancionadora, con sujeción a
lo establecido en el
artículo
11 de la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre,
corresponderá, en el caso de infracciones muy graves, a las
personas titulares del departamento ministerial, y en el
caso de infracciones graves o leves a los órganos titulares
de la información pública correspondiente con rango mínimo
de Dirección General. En el caso de los demás organismos
mencionados en el
artículo
1.2, la competencia corresponderá en todos los
casos a la persona titular del organismo, ente o entidad de
que se trate.
Artículo 4. Información sobre los documentos susceptibles de
reutilización.-1. Los
órganos de la Administración General del Estado y los demás
organismos y entidades a que se hace referencia en el artículo
1.2informarán de manera estructurada y usable,
preferentemente a través de un espacio dedicado de su sede
electrónica con la ubicación «sede.gob.es/datosabiertos», sobre
qué documentación es susceptible de ser reutilizada, los
formatos en que se encuentra disponible, las condiciones
aplicables a su reutilización, indicando la fecha de la última
actualización de los documentos reutilizables, proporcionando,
cuando esté disponible, la información complementaria precisa
para su comprensión y procesamiento automatizado y facilitando
al máximo la identificación, búsqueda y recuperación de los
documentos disponibles para su reutilización mediante mecanismos
tales como listados, bases de datos o índices de información
reutilizable.
Igualmente, se informará, preferentemente a través de la
correspondiente sede electrónica, sobre la modalidad o, en
su caso, modalidades de puesta a disposición de los
documentos reutilizables que sean de aplicación conforme a
los
artículos
7 y 8.
Se procurará que la información sobre los documentos
reutilizables prevista en este apartado sea procesable y
accesible de modo automatizado.
Artículo 5. Catálogo de Información Pública reutilizable.-1. La
Secretaría de Estado para la Función Pública del Ministerio de
Política Territorial y Administración Pública y la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
mantendrán un catálogo de información pública reutilizable
correspondiente, al menos, a la Administración General del
Estado y a los demás organismos y entidades a que se refiere el artículo
1.2, que permita acceder, desde un único punto, a los
distintos recursos de información pública reutilizable
disponibles.
2. Este catálogo será accesible, al menos, desde el punto
de acceso general previsto en el
artículo
8 de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y
podrá enlazar e interoperar con iniciativas similares de la
propia Administración General del Estado o de otras
Administraciones Públicas en las condiciones que se
convengan por ambas partes y en el marco de lo previsto en
el presente real decreto.
3. Los órganos de la Administración General del Estado y
los restantes organismos y entidades enumerados en el
artículo
1.2 colaborarán
con los departamentos ministeriales mencionados en el
apartado 1 para la confección y el mantenimiento de dicho
catálogo y asimismo serán responsables de la actualización
constante de la información sobre los documentos
reutilizables correspondiente a los mismos contenida en el
citado catálogo, asegurando la plena coherencia del mismo
con la información facilitada conforme al
apartado
1 del artículo 4 de este real decreto.
Artículo 6. Coordinación en materia de reutilización de la
información del sector público en el ámbito de la Administración
General del Estado.-1. El
Consejo Superior de Administración Electrónica, sin perjuicio de
las competencias asignadas a otros órganos, coordinará los
aspectos técnicos, necesarios para la aplicación de lo dispuesto
en esta norma, relacionados con la reutilización de la
información por medios electrónicos.
El Consejo Superior de Administración Electrónica elaborará
y publicará durante el tercer trimestre de cada año un
informe anual sobre las actividades en materia de
reutilización de la información pública por medios
electrónicos, tomando en consideración la información que le
sea facilitada conforme al
párrafo
a) del apartado 1 del artículo 3.
2. La Secretaría de Estado para la Función Pública del
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información del Ministerio de Industria,
Turismo y Comercio ejercerán una función general de
promoción de la reutilización de la información del sector
público estatal, desarrollando, a tal efecto, actuaciones de
información, asesoramiento general y soporte,
sensibilización, formación y estudio en materia de
reutilización, incluyendo, en su caso, el uso de redes
sociales para la construcción de comunidades virtuales de
administraciones, ciudadanos y ciudadanas y empresas con
interés en la reutilización de la información pública.
3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos, el Consejo Superior de Administración Electrónica
evaluará periódicamente los aspectos técnicos de los
servicios públicos relacionados con la reutilización de la
información del sector público, y podrá dirigirse, de oficio
o a instancia de parte, a otros órganos de la Administración
General del Estado y los demás organismos y entidades del
sector público estatal referidos en el
artículo
1.2, para la obtención de información y, en su
caso, para la búsqueda de soluciones consensuadas en casos
de supuestos de información pública cuya reutilización esté
sujeta a restricciones de índole técnica.
CAPÍTULO III
Modalidades de reutilización de los documentos
reutilizables
Artículo 7. Condiciones generales de puesta a disposición de
los documentos reutilizables.-Serán
de aplicación las siguientes condiciones generales para todas
las modalidades de puesta a disposición de los documentos
reutilizables:
a) No desnaturalizar el sentido de la información.
b) Citar la fuente de los documentos objeto de la
reutilización.
c) Mencionar la fecha de la última actualización de los
documentos objeto de la reutilización, siempre cuando
estuviera incluida en el documento original.
d) No se podrá indicar, insinuar o sugerir que los órganos
administrativos, organismos o entidades del sector público
estatal titulares de la información reutilizada participan,
patrocinan o apoyan la reutilización que se lleve a cabo con
ella.
e) Conservar y no alterar ni suprimir los metadatos sobre
la fecha de actualización y las condiciones de reutilización
aplicables incluidos, en su caso, en el documento puesto a
disposición para su reutilización por la Administración u
organismo del sector público.
Estas condiciones generales serán accesibles mediante un
aviso legal por medios electrónicos, de forma permanente,
fácil y directa, preferentemente dentro de la ubicación
«sede.gob.es/datosabiertos» de la sede electrónica del
órgano de la Administración General del Estado, organismo o
entidad correspondiente, y vincularán a cualquier agente
reutilizador por el mero hecho de hacer uso de los
documentos sometidos a ellas.
Artículo 8. Modalidades de puesta a disposición de los
documentos reutilizables.-1. La
modalidad general básica para la puesta a disposición de los
documentos reutilizables a que se refiere este real decreto será
la puesta a disposición sin sujeción a condiciones específicas,
prevista en el párrafo
a) del apartado 2 del artículo 4 de la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, aplicándose únicamente las condiciones
generales establecidas en el artículo 7.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los
órganos de la Administración General del Estado y los demás
organismos y entidades del sector público estatal referidos
en el
artículo
1.2, podrán optar de manera motivada por aplicar
las modalidades previstas en los párrafos b) y c) del
apartado 2 del artículo 4 de la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, a la reutilización de determinados documentos que
obren en su poder en los términos que se establecen en los
siguientes apartados de este artículo.
A tal efecto, previamente y mediante orden ministerial o
resolución del presidente del organismo correspondiente,
salvo que por norma legal dicha competencia se atribuya
específicamente a un órgano diferente, se determinará el
régimen concreto de puesta a disposición aplicable, los
documentos reutilizables sometidos al mismo y las
condiciones específicas aplicables dentro del marco de lo
dispuesto en la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre y
las disposiciones de este real decreto. Las condiciones
específicas deberán respetar, en todo caso, los criterios
establecidos en el apartado 3 del artículo 4 de la misma Ley
y deberán incluir, asimismo, los contenidos mínimos
previstos en el
artículo
9 de
la misma.
3. La modalidad de puesta a disposición conforme al
párrafo
b) del apartado 2 del artículo 4 de la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, se realizará con sujeción a
condiciones específicas establecidas en licencias-tipo
disponibles en formato digital y procesables
electrónicamente. A tal efecto, los órganos de la
Administración General del Estado y los demás organismos y
entidades del sector público estatal referidos en el
artículo
1.2 podrán
emplear licencias-tipo existentes, denominadas «libres»
siempre que se ajusten a lo establecido en este real decreto
y demás normativa aplicable, o proceder a establecer
licencias-tipo específicas.
En todo caso, las condiciones específicas establecidas en
dichas licencias-tipo para cada tipo de información pública
reutilizable serán accesibles por medios electrónicos, de
forma permanente, fácil y directa, preferentemente en la
sede electrónica del órgano de la Administración General del
Estado, organismo o entidad correspondiente de las
enumerados en el artículo 1.2, de manera que puedan ser
descargadas, almacenadas y reproducidas por los agentes
reutilizadores, vinculándoles por el mero hecho de hacer uso
de los documentos sometidos a ellas.
Asimismo, los órganos de la Administración General del
Estado y los demás organismos y entidades del sector público
estatal referidos en el artículo 1.2 facilitarán información
al público por medios electrónicos sobre las licencias-tipo
empleadas por el mismo a lo largo del tiempo y las
condiciones específicas aplicables en cada momento,
incluyendo expresamente información sobre su período de
vigencia y posibles modificaciones de las condiciones
específicas aplicables a la reutilización de cada tipo de
información pública reutilizable.
Los agentes reutilizadores interesados podrán solicitar a
dichos órganos administrativos, organismos y entidades una
certificación del contenido de las condiciones específicas
aplicables a un tipo de información pública en un momento
determinado. Esta certificación será expedida
preferentemente mediante medios electrónicos y, en todo
caso, en un plazo máximo de 15 días.
4. La modalidad de puesta a disposición previa solicitud
conforme al
párrafo
c) del apartado 2 del artículo 4 de la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, se empleará, con carácter general,
cuando la naturaleza de los documentos reutilizables exija
la tramitación de un procedimiento previa solicitud conforme
al
artículo
10 de la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, por
ejemplo, cuando no preexistan en formato electrónico, y en
otros casos excepcionales que sean definidos de manera
motivada en la correspondiente orden ministerial o
resolución del presidente del organismo o entidad
correspondiente. Este procedimiento será tramitado
preferentemente por medios electrónicos en los términos
establecidos en la
Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de
los ciudadanos a los Servicios Públicos y su normativa de
desarrollo, figurando el acceso al mismo entre la
información sobre la documentación susceptible de ser
reutilizada descrita en el
artículo
4.
CAPÍTULO IV
Régimen aplicable a documentos reutilizables sujetos a
derechos de propiedad intelectual o que contengan datos
personales
Artículo 9. Documentos e información objeto de derechos de
propiedad intelectual o industrial de terceros.-La
reutilización de los documentos que custodian los órganos de la
Administración General del Estado y los demás organismos y
entidades del sector público estatal referidos en el artículo
1.2 sobre
los que existan derechos de propiedad intelectual o industrial
de terceros sólo podrá ser autorizada si tales órganos,
organismos y entidades disponen u obtienen, cuando la
reutilización concreta que se vaya a hacer lo exija y en los
términos en que sea necesaria, la preceptiva y suficiente cesión
de los derechos de explotación por parte de sus titulares.
Artículo 10. Ejercicio de los derechos de propiedad intelectual
de titularidad de los órganos administrativos, organismos o
entidades del sector público estatal.-1. De
acuerdo con lo establecido en elartículo
3.3.e) de la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, los
órganos de la Administración General del Estado y los demás
organismos y entidades del sector público estatal referidos en
el artículo
1.2 deben
ejercer sus derechos de propiedad intelectual sobre sus
documentos de forma que se facilite su reutilización.
2. A tal efecto, la puesta a disposición de dichos
documentos para su reutilización realizada conforme a lo
dispuesto en el
artículo
8.1 conllevará
la cesión gratuita y no exclusiva de los derechos de
propiedad intelectual correspondientes necesarios para
desarrollar la actividad de reutilización autorizada, en
cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el
mundo y por el plazo máximo permitido por la Ley.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior podrá ser
excepcionado, en todo lo no referente a la no exclusividad
de la cesión, mediante el establecimiento de condiciones
específicas de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 a
4 del artículo 8 cuando se empleen las modalidades de puesta
a disposición previstas en los mismos, siempre dentro de los
límites establecidos en la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre,
y, en particular, en su
artículo
4.3y en su
artículo
6.
Artículo 11. Reutilización de los documentos que contengan
datos de carácter personal.-1. El
acceso a documentos que contengan datos de carácter personal o
referentes a la intimidad de las personas estará reservado a
éstas, que podrán además ejercer sus derechos de rectificación,
cancelación y oposición de acuerdo con lo previsto en la
legislación de protección de datos personales y el artículo
37.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
DISPOSICONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Ausencia de impacto
presupuestario.-La
aplicación de las previsiones contenidas en este real decreto no
supondrá incremento del gasto público ni disminución de los
ingresos públicos. Por tanto, los departamentos ministeriales,
organismos y entidades afectados deben desarrollar las medidas
derivadas de su cumplimiento ateniéndose a sus disponibilidades
presupuestarias ordinarias, no dando lugar, en ningún caso, a
planteamientos de necesidades adicionales de financiación.
Disposición adicional segunda. Adaptación del sector público
estatal a las disposiciones de este real decreto.-Los
órganos de la Administración General del Estado y los demás
organismos y entidades del sector público estatal a que se hace
referencia en el artículo
1.2 deberán
adaptarse a las disposiciones de este real decreto en el plazo
de un año desde su entrada en vigor.
En el citado plazo de un año, aprobarán un plan propio de
medidas de impulso de la reutilización de la información del
sector público por medios electrónicos, dentro de su ámbito
de competencias, que incluirá el compromiso por parte de los
departamentos ministeriales de publicar a través de tales
medios, de una manera estructurada y usable para los
interesados e interesadas y en bruto, en formatos
procesables y accesibles de modo automatizado
correspondientes a estándares abiertos, al menos cuatro
conjuntos de documentos de alto impacto y valor en un plazo
máximo de seis meses desde la finalización del plazo de
adaptación previsto en el párrafo anterior.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto
4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional
de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica.-El Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica, se modifica como sigue:
Uno. Se añade un nuevo párrafo l) al apartado 1 de la
disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8
de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica, que tendrá la siguiente redacción:
«l) Reutilización de recursos de información: tratará de
las normas comunes sobre la localización, descripción e
identificación unívoca de los recursos de información
puestos a disposición del público por medios electrónicos
para su reutilización.»
Dos. Se añade una nueva disposición adicional con la
siguiente redacción:
«Disposición
adicional quinta. Normativa técnica relativa a la
reutilización de recursos de información.-La
normativa relativa a la reutilización de recursos de
información deberá estar aprobada a más tardar el 1 de junio
de 2012.»
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo
normativo.-Por
los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Política
Territorial y Administración Pública, se dictarán conjunta o
separadamente, según las materias de que se trate, y en el
ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que
exijan el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera. Autorización para la modificación
del anexo.-Se
autoriza a que mediante orden del Ministro de la Presidencia, a
propuesta conjunta de los Ministros de Industria, Turismo y
Comercio, y de Política Territorial y Administración Pública
pueda modificarse el contenido del anexo
de este real decreto, a fin de mantenerlo
actualizado.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.-El
presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Aviso legal para la modalidad general de puesta a
disposición de los documentos reutilizables regulada en el
apartado 1 del artículo 8
1. Conforme a lo dispuesto en el
artículo
7 del presente real decreto se
incluirá el siguiente texto en el aviso legal disponible por
medios electrónicos, preferentemente en la ubicación
«sede.gob.es/datosabiertos» de la sede electrónica del órgano
administrativo, organismo o entidad correspondiente.
«Obligatoriedad de las condiciones generales.
Las presentes condiciones generales, disponibles con carácter
permanente bajo "www.datos.gob.es/avisolegal", vincularán a
cualquier agente reutilizador por el mero hecho de hacer uso de
los documentos sometidos a ellas.
Autorización de reutilización y cesión no exclusiva de derechos
de propiedad intelectual.
Las presentes condiciones generales permiten la reutilización de
los documentos sometidos a ellas para fines comerciales y no
comerciales. Se entiende por reutilización el uso de documentos
que obran en poder de los órganos de la Administración General
del Estado y los demás organismos y entidades del sector público
estatal referidos en el
artículo
1.2 del Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por
el que se desarrolla la
Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de
la información del sector público estatal, por personas físicas
o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, siempre que
dicho uso no constituya una actividad administrativa pública. La
reutilización autorizada incluye, a modo ilustrativo,
actividades como la copia, difusión, modificación, adaptación,
extracción, reordenación y combinación de la información.
Esta autorización conlleva, asimismo, la cesión gratuita y no
exclusiva de los derechos de propiedad intelectual, en su caso,
correspondientes a tales documentos, autorizándose la
realización de actividades de reproducción, distribución,
comunicación pública o transformación, necesarias para
desarrollar la actividad de reutilización autorizada, en
cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo
y por el plazo máximo permitido por la Ley.
Condiciones generales para la reutilización.
Son de aplicación las siguientes condiciones generales para la
reutilización de los documentos sometidos a ellas:
1. Está prohibido desnaturalizar el sentido de la información.
2. Debe citarse la fuente de los documentos objeto de la
reutilización. Esta cita podrá realizarse de la siguiente
manera: "Origen de los datos: [órgano administrativo,
organismo o entidad del sector público estatal de que se trate]".
3. Debe mencionarse la fecha de la última actualización de los
documentos objeto de la reutilización, siempre cuando estuviera
incluida en el documento original.
4. No se podrá indicar, insinuar o sugerir que la [órgano
administrativo, organismo o entidad del sector público estatal
de que se trate] titular de la información reutilizada
participa, patrocina o apoya la reutilización que se lleve a
cabo con ella.
5. Deben conservarse, no alterarse ni suprimirse los metadatos
sobre la fecha de actualización y las condiciones de
reutilización aplicables incluidos, en su caso, en el documento
puesto a disposición para su reutilización.
Exclusión de responsabilidad.
La utilización de los conjuntos de datos se realizará por parte
de los usuarios o agentes de la reutilización bajo su propia
cuenta y riesgo, correspondiéndoles en exclusiva a ellos
responder frente a terceros por daños que pudieran derivarse de
ella.
[El órgano
administrativo, organismo o entidad del sector público estatal
de que se trate] no será responsable del uso que de su
información hagan los agentes reutilizadores ni tampoco de los
daños sufridos o pérdidas económicas que, de forma directa o
indirecta, produzcan o puedan producir perjuicios económicos,
materiales o sobre datos, provocados por el uso de la
información reutilizada.
[El órgano
administrativo, organismo o entidad del sector público estatal
de que se trate] no garantiza la continuidad en la puesta a
disposición de los documentos reutilizables, ni en contenido ni
en forma, ni asume responsabilidades por cualquier error u
omisión contenido en ellos.
Responsabilidad del agente reutilizador
2. Con el objetivo de informar a los motores y sistemas
automatizados de búsqueda en Internet, se incorporarán además en
la codificación de la citada ubicación los mecanismos de
localización de información pública reutilizable que se estimen
oportunos. Para ello, si bien se podrán utilizar otras
modalidades técnicas, se propone el siguiente comando básico,
que enlaza con las condiciones generales de reutilización:
<a href="http://www.datos.gob.es/avisolegal" rel="license">Aviso
legal</a>
o bien el comando
<a href="http://www.datos.gob.es/avisolegal">Aviso legal</a>.