De
acuerdo con el artículo 76 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,
corresponde a la Comunidad de Castilla y León la competencia ejecutiva
en materia de empleo y relaciones laborales.
Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 4.1.b) de la Ley 10/2003,
de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y
León, corresponde a este Organismo, en materia de orientación laboral e
intermediación en el mercado de trabajo, ejercer las funciones de
ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o,
en su caso, comunicar los contratos laborales y sus prórrogas.
El Estatuto de los trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su
artículo 16, en la redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que
«1. Los empresarios están obligados a comunicar a la oficina pública
de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y
en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de
los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos,
deban o no formalizarse por escrito».
El Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre («B.O.E.» n.º 43, de 19 de
febrero de 2003), por el que se regula la comunicación del contenido de
los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios
públicos de empleo, y el uso de medios electrónicos en relación con
aquélla, modificado por el Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio
(«B.O.E.» n.º 189, de 6 de agosto de 2004), establece cuál tiene que ser
el contenido de estas comunicaciones, cómo tiene que ser el uso de los
medios electrónicos, cómo se tienen que formalizar las autorizaciones
para utilizar la aplicación, cuáles son los efectos que tiene su
utilización y de qué información puede disponer el usuario de la
aplicación.
La disposición final primera de este Real Decreto prevé que el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, (actual Ministerio de Trabajo
e Inmigración) en el ámbito de la Administración General del Estado,
tiene que aprobar los programas, las aplicaciones, los diseños y las
estructuras de datos e impresión que se tengan que utilizar en las
comunicaciones de la contratación por vía electrónica y tiene que
difundir públicamente las características.
Asimismo, la disposición final segunda prevé que el procedimiento de
comunicación del contenido de los contratos mediante el uso de medios
electrónicos, establecido en el Real Decreto y en las normas que lo
desarrollen, se pueda aplicar a las Comunidades Autónomas que hayan
asumido el traspaso de la gestión en el ámbito del trabajo, la ocupación
y la formación, mientras no hayan aprobado sus propios programas,
aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión para utilizar
en estas comunicaciones que, en todo caso, garantizarán la comunicación
al Servicio Público de Empleo Estatal de los datos definidos como
obligatorios en este Real Decreto.
La Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real
Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la
comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias
básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios
electrónicos en relación con aquélla («B.O.E.» núm. 82, de 5 de abril de
2003), reguló la aplicación telemática del Servicio Público de Empleo
Estatal, denominada «Comunicación de la Contratación Laboral a través de
Internet» mediante la cual las empresas pueden cumplir por vía
electrónica la obligación que tienen de comunicar los contratos de
trabajo que formalicen, sus prórrogas y la copia básica. A través de la
aplicación Web mencionada, los usuarios podrán solicitar las
autorizaciones de uso a las que se refiere esta norma, así como realizar
las comunicaciones antes mencionadas mediante conexión con la dirección
www.inem.es o con cualquiera de las direcciones conectadas con ésta que
se habiliten al efecto por los Servicios Públicos de Empleo de las
Comunidades Autónomas.
Verificada ampliamente la efectividad de esta aplicación, ha parecido
adecuado que la misma aplicación esté disponible y sea accesible desde
la web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Ecyl).
Se evita de esta forma que los empresarios tengan que desplazarse para
tramitar y efectuar dichas comunicaciones, reduciendo así las cargas
administrativas, promoviendo de esta forma en beneficio de los
ciudadanos el uso de las comunicaciones electrónicas, sin pérdidas de
tiempo innecesarias, como enuncia la Exposición de motivos de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos, y teniendo en cuenta que en el tiempo actual tiene
como uno de sus rasgos característicos la revolución que han supuesto
las comunicaciones electrónicas, haciendo realidad lo que se denomina
como «sociedad de la información».
Hay que tener en cuenta, como textualmente prevé dicha Exposición de
motivos, que las avanzadas para el momento, pero por otra parte
prudentes, previsiones legales, muy válidas en 1992 ó 2001, hoy han
quedado desfasadas, ante una realidad en que el grado de penetración de
ordenadores y el número de personas y entidades con acceso en banda
ancha a internet, con la posibilidad abierta a otras tecnologías y
plataformas, no se corresponden ya con los servicios meramente
facultativos que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común permite y estimula a
establecer a las Administraciones.
Asimismo, el artículo 27, párrafo 6.º, de la citada
Ley 11/2007, de 22
de junio, establece que «6. Reglamentariamente, las Administraciones
públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas
utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se
correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que
por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u
otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad
de los medios tecnológicos precisos». Por otra parte, el artículo 33 de
la citada Ley, establece que «la gestión electrónica de la actividad
administrativa respetará la titularidad y el ejercicio de la competencia
por la Administración Pública, órgano o entidad que la tenga atribuida y
el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en
las normas que regulen la correspondiente actividad. A estos efectos, y
en todo caso bajo criterios de simplificación administrativa, se
impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo
y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa».
En lo referente a la regulación propia, hemos de destacar el Decreto
40/2005, de 19 de mayo, que regula la utilización de técnicas de
administración electrónica por la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, que en su disposición adicional 4.ª establece que «la
Administración de Castilla y León realizará las acciones encaminadas a
fomentar, entre los ciudadanos, organizaciones y entidades Locales de
Castilla y León, el uso de las técnicas electrónicas, informáticas y
telemáticas en sus relaciones con la Administración». En su exposición
de motivos también enuncia el objetivo de dicho Decreto de regular los
elementos precisos para la implantación de la administración electrónica
e impulsar su utilización en el desarrollo de la actividad y el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León.
La Junta de Castilla y León ha adquirido el compromiso de llevar a cabo
las actuaciones necesarias para garantizar a todos los ciudadanos de
esta Comunidad el acceso electrónico a los servicios públicos. El
recientemente aprobado «Plan Estratégico de modernización de la
Administración de Castilla y León 2008-2011» establece en la Estrategia
número 1 de «ADMINISTRACIÓN MÁS FÁCIL», el programa de actuación «En
Red» y, como una de las líneas de actuación, el diseño del «Plan de
implantación de la Administración electrónica». Dicho Plan fue aprobado
mediante Acuerdo 29/2009, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León
para el período 2009-2011.
El acceso electrónico a la información y los servicios ofrecidos por la
Administración de Castilla y León, así como la eliminación de las
barreras que limiten dicho acceso, constituyen la esencia y razón de ser
de este Plan, convirtiéndose en su directriz central y siendo el
referente para la adopción de las medidas necesarias para su plena
efectividad.
Para llevar a cabo el Plan de implantación de medios de la
Administración electrónica se hace necesario adaptar y simplificar los
procedimientos administrativos, adecuándolos a las prescripciones de la
Ley 11/2007.
Asimismo, el diseño actual de los procedimientos responde a una
racionalidad burocrática que en muchas ocasiones no contempla las
posibilidades de optimización que permite la aplicación de las actuales
soluciones tecnológicas.
La Ley recoge estas consideraciones al establecer que la aplicación de
medios electrónicos a los procedimientos debe afrontar, con carácter
previo, su rediseño y simplificación con objetivos tasados: la
eliminación o reducción de documentación a aportar, la reducción de los
tiempos de tramitación y el equilibrio de las cargas de trabajo en su
gestión.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la
Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, oído el Consejo General de Empleo y de
acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo
DISPONGO
Esta Orden tiene por objeto adaptar a las peculiaridades de Castilla y León el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas que prevé el Real Decreto 1424/2002, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios electrónicos en relación con la comunicación, modificado por el Real Decreto 1715/2004, de 23 de julio.
Artículo 2º.
Presentación de la comunicación electrónica de los contratos de trabajo
y sus copias básicas.
La obligación de comunicar al Servicio Público de
Empleo de Castilla y León el contenido de los contratos de trabajo que
formalicen, de las prórrogas y sus copias básicas, se deberá efectuar
mediante la aplicación web creada a tal efecto, denominada «Comunicación
de la contratación laboral a través de Internet», cuya creación y
regulación, así como del registro telemático asociado, se contiene en la
Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real
Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la
comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias
básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios
telemáticos en relación con aquélla.
Los usuarios podrán solicitar las autorizaciones de uso a las que se
refiere esta norma, así como realizar las comunicaciones antes
mencionadas mediante conexión con la dirección
http:/www.empleocastillayleon.com/oficinavirtual o con cualquiera de las
direcciones conectadas con la citada aplicación web en el sitio
http:/www.inem.es.
Para dar cumplimiento de la garantía de acceso y disponibilidad que el
artículo 27 de la
Ley 11/2007 determina como requisito para establecer
la obligatoriedad de comunicarse con las Administraciones Públicas
utilizando sólo medios electrónicos, las oficinas del servicio Público
de Empleo de Castilla y León tendrán habilitado el equipo informático
necesario para realizar los correspondientes trámites, regulados en la
Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por medios electrónicos.
En el caso de que se opte por la utilización de los equipos informáticos
puestos a disposición de los usuarios en las oficinas de empleo, según
lo establecido en el apartado anterior, se realizará con sujeción al
horario de apertura al público de las oficinas de empleo.
Artículo 3º. Sujetos
obligados.
Los sujetos
obligados son los empresarios y el resto de entidades públicas y
privadas sobre las que recae la obligación de presentar la comunicación
de los contratos de trabajo y sus copias básicas ante el Servicio
Público de Empleo de Castilla y León.
Éstas utilizarán el servicio mediante las personas físicas para las que
se solicite, y hayan obtenido, la previa autorización que se menciona en
el artículo 4 de la Orden TAS/770/2003. La autorización para el uso de
medios electrónicos podrá ser también concedida a empresas y
profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional
realicen las comunicaciones a las que se refiere esta Orden y ostenten
en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, la
representación de las empresas en cuyo nombre actúen.
Artículo 4º. Identificación y autentificación de la
persona solicitante.
Las personas físicas designadas por las empresas, las administraciones
públicas y el resto de entidades públicas y privadas tienen que obtener
la autorización de uso de la aplicación mediante la funcionalidad
«Solicitud y concesión de autorizaciones de uso» de la propia
aplicación, tal como se describe en la aplicación.
Las personas físicas autorizadas a presentar de forma electrónica la
comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas, o bien a
realizar gestiones asociadas al procedimiento, como consultas sobre su
contenido y la obtención de copias, se tienen que identificar y
autenticar cuando acceda a la aplicación de la manera que se indica en
la propia aplicación.
Artículo 5º. Documentos
sujetos a comunicación y datos a transmitir.
Los
documentos que se tienen que comunicar son los previstos en el artículo
1 del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, y esta comunicación se
hará mediante la transmisión de los datos que se indican en el Anexo I
de la Orden TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el
Real Decreto 1424/2002 («B.O.E.» núm. 82, de 5 de abril de 2003), y los
que se establezcan en la propia aplicación Contrat@.
Artículo 6º. Cómputo de plazos.
La comunicación de los contratos de trabajo y sus copias básicas por los
medios electrónicos se puede llevar a cabo durante las veinticuatro
horas del día y se tiene que hacer con sujeción a los plazos que en cada
momento estén establecidos legalmente.
Artículo 7º. Efectos de
la presentación de escritos, solicitudes y documentos.
1. De acuerdo
con lo que establece el artículo 3 de la
Ley 59/2003, de 19 de
diciembre, sobre firma electrónica, la
Ley 11/2007, la Orden
TAS/770/2003, de 14 de marzo, y en especial el artículo 8 del Real
Decreto 1424/2002, la Administración de la Comunidad de Castilla y León
reconoce la validez y la eficacia de las comunicaciones y copias básicas
presentadas electrónicamente y queda condicionada al cumplimiento de los
requisitos que establece el artículo 4 de esta Orden.
2. La aplicación, según su normativa reguladora, permitirá la impresión
de todos los documentos y certificará la validez de los datos mediante
la impresión de una huella electrónica de seguridad, a fin de que tenga
efectos ante terceros.
Si a los autorizados por los Servicios Públicos de Empleo les fuera
necesario obtener información escrita en soporte papel, relativa a las
actuaciones realizadas y aceptadas a través de estos medios, para surtir
efectos ante terceros, podrán utilizar los métodos de impresión que se
establezcan por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, facultándoseles
para certificar con sello y firma la impresión de la información
recibida desde el correspondiente Servicio Público de Empleo, tal y como
establece el artículo 9 del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre.
Artículo 8º. Sistema de consulta y seguimiento de la
tramitación.
Una vez presentada la comunicación, la persona interesada puede
consultar y realizar el seguimiento de su expediente administrativo en
la misma aplicación informática, dependiendo de lo que se haya
establecido en la normativa reguladora de la propia aplicación.
Disposición Final.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 15 de marzo de 2011.
El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez