LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 17-01-2006
GUSTAVO DIAZ ORDAZ, Presidente Constitucional de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TITULO CATORCE.- Derecho Procesal del Trabajo
CAPITULO XII.- De las pruebas
Sección Primera.- Reglas Generales
Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos
los medios de prueba que no sean contrarios a la
moral y al derecho, y en especial los siguientes:
I. Confesional;
II. Documental;
III. Testimonial;
IV. Pericial;
V. Inspección;
VI. Presuncional;
VII. Instrumental de actuaciones; y
VIII. Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los
descubrimientos de la ciencia.