Artículo 1º.- Modifícanse las penas de multa del
Código Penal y de las leyes
que se indican en la siguiente forma:
1.- Fíjase en mil pesos como mínimo y en quince mil pesos como máximo
el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 94, 99
inciso 1º, 103, 175, 204 bis, 281 y 284 del Código Penal.
2.- Fíjase en setecientos cincuenta pesos como mínimo y doce mil
quinientos pesos como máximo el monto de las penas de multa establecidas
por los artículos 108, 129, 136, 245, 247, 249, 252, 253, 254, 255, 286
y 290 del Código Penal.
3.- Fíjase en setecientos cincuenta pesos como mínimo y diez mil
pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el
artículo 242 del Código Penal.
4.- Fíjase en tres mil pesos como mínimo y treinta mil pesos como
máximo el monto de la pena de multa establecida por el primer párrafo
del artículo 175 bis del Código Penal; y en quince mil pesos como mínimo
y en ciento cincuenta mil pesos como máximo el monto de la pena de multa
establecida por el tercer párrafo del citado artículo.
5.- Fíjase en dos mil quinientos pesos como mínimo y en treinta mil
pesos como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los
artículos 159, 203, 204 ter, 270 y 271 del Código Penal.
6.- Fíjase en tres mil pesos como mínimo y en setenta y cinco mil
pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida por el
artículo 269 del Código Penal.
7.- Fíjase en mil quinientos pesos como mínimo y en noventa mil pesos
como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los
artículos 110, 155 y 156 del Código Penal.
8.- Fíjase en noventa mil pesos el monto máximo de la pena de multa
establecida por el artículo 22 bis del Código Penal.
9.- Fíjase en treinta y cinco pesos como mínimo y en ciento setenta y
cinco pesos como máximo el monto que en concepto de multa establece el
artículo 24 del Código Penal.
10.- Fíjase en mil pesos como mínimo y quince mil pesos como máximo
el monto de la pena de multa establecida por la disposición incorporada
al capítulo V del título XII del Código Penal por el decreto ley
6.601/63.
11.- Fíjase en setecientos cincuenta pesos como mínimo y en
veinticinco mil pesos como máximo el monto de la pena de multa
establecida por el artículo 1º de la Ley 13.944.
12.- Fíjase en mil pesos como mínimo y treinta mil pesos como máximo
el monto de las penas de multa establecidas por los artículos 73 y 74 de
la Ley 11.723.
13.- Fíjase en dos mil quinientos pesos como mínimo y doce mil
quinientos pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida
por el artículo 4º del decreto-ley 6.618/57.
14.- Fíjase respecto del artículo 5º del decreto ley 6.618/57, las
siguientes multas en pesos primer párrafo: diecisiete mil quinientos;
segundo y tercer párrafo treinta mil.
15.- Fíjase en setecientos cincuenta pesos como mínimo y en quince
mil pesos como máximo e monto de la pena de multa establecida por el
artículo 7º del decreto ley 6.618/57.
16.- Fíjase en diez mil pesos el monto de la pena de multa
establecida por el artículo 18 de la Ley 10.903 y en quinientos y diez
mil pesos el mínimo y máximo de la establecida en el artículo 18 bis.
17.- Fíjanse respecto de la ley 9.643, los siguientes montos en
pesos: artículo 34: dos mil quinientos; artículo 35: veinticinco mil;
ciento veinticinco mil; y doce mil quinientos, respectivamente.
18.- Fíjase en doscientos cincuenta pesos como mínimo y veinticinco
mil pesos como máximo el monto de la pena de multa establecida en el
artículo 16 de la Ley 12.331.
19.- Fíjase en doce mil quinientos pesos como mínimo y ciento
veinticinco mil pesos como máximo el monto de la pena de multa
establecida en el artículo 17 de la Ley 12.331.
20.- Fíjase en setenta y cinco mil pesos como mínimo y en cinco
millones como máximo el monto de la pena de multa establecida por el
artículo 6º' de la Ley 20.840.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.