Ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988 ( Documento electrónico).
Artículo 129.
La documentación
emergente de la transmisión a distancia, por medios electrónicos, entre
dependencias oficiales, constituirá, de por sí, documentación auténtica
y hará plena fe a todos sus efectos en cuanto a la existencia del
original trasmitido.
Artículo 130.
El
que voluntariamente trasmitiere a distancia entre dependencias oficiales
un texto del que resulte un documento infiel, incurrirá en los delitos
previstos por los artículos 236 a 239 del Código Penal, según
corresponda.