Anexo

Ley número 1322 de 13 de abril de 1.992 sobre Derechos de Autor

Esta ley protege los derechos de los autores sobre sus obras literarias, artísticas y científicas, cualesquiera que sean el modo o la forma de expresión empleados y cualesquiera sea su destino.

 

Entre las obras que gozan de la protección de esta norma legal está el Art. 6, inciso l) Los programas de ordenador o computación (soporte lógico o software), bajo reglamentación específica

 

El Artículo 7, inc b) deja claramente establecido que las disposiciones de la Ley de Derechos de Autor y su Decreto Reglamentario son aplicables en su integridad a todas las relaciones jurídicas que se vinculan con los programas de computación, incluyéndose los bancos de datos por considerarse análogos a las obras derivadas

 

Se establece que los programas de ordenador y las bases de datos serán protegidos como obras literarias constituyéndose en obras intelectuales y formas de expresión creativa del intelecto humano sujetos de protección conforme lo estable la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, los ADPICS de la Organización Mundial del Comercio, y el Convenio de Berna.

 

Artículo 65. - Con relación a las violaciones al derecho de autor y sus sanciones penales, indica: “Los procesos a que den lugar las infracciones a la presente Ley serán de conocimiento de la Judicatura Penal Ordinaria, de acuerdo con la Ley de Organización Judicial, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y la presente Ley”.

 

Artículo 66. - Las sanciones penales por infracciones o violaciones al Derecho de Autor consignadas en este capítulo serán las establecidas por el Código Penal en su Art. 362”.




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