Nosotros, representantes del
pueblo salvadoreño reunidos en Asamblea Constituyente, puesta
nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altos
destinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que
el pueblo de El Salvador nos ha conferido, animados del
ferviente deseo de establecer los fundamentos de la convivencia
nacional con base en el respeto a la dignidad dela persona
humana, en la construcción de una sociedad más justa, esencia de
la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valores de
nuestra herencia humanista.
Decretamos, sancionamos y proclamamos, la siguiente
Constitución:
TITULO II. LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPITULO I DERECHOS INDIVIDUALES Y SU RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN
SECCIÓN PRIMERA. DERECHOS INDIVIDUALES
ARTICULO 2.-
Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y
moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad
y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de
los mismos.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de
carácter moral.
ARTICULO 20.-
La morada es inviolable y sólo podrá ingresarse a ella por
consentimiento de la persona que la habita, por mandato
judicial, por flagrante delito o peligro inminente de su
perpetración, o por grave riesgo de las personas.
La violación de este derecho dará lugar a reclamar indemnización
por los daños y perjuicios ocasionados.
ARTICULO 24.-
La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no
hará fe ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los
casos de concurso y quiebra.
Se prohíbe la interferencia y la intervención de las
comunicaciones telefónicas.