Nosotros, los
Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos
Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el
nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia,
decretamos y sancionamos la siguiente
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
TITULO IV. DERECHOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 23.- El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.
ARTICULO 24.-
Son inviolables los documentos privados y las comunicaciones
escritas y orales de los habitantes de la República. Sin
embargo, la ley fijará los casos en que los tribunales de
justicia podrán ordenar el secuestro, registro o examen de
documentos privados, cuando ello sea absolutamente indispensable
para esclarecer asuntos sometidos a su conocimiento.
Igualmente la ley fijará los casos en que los funcionarios
competentes podrán revisar los libros de contabilidad y sus
anexos, como medida indispensable para fines fiscales.
La correspondencia que fuere substraída, de cualquier clase que
sea, no producirá efecto legal.
ARTICULO 47.- Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.
TITULO XVIII. DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO ÚNICO
ARTICULO 197.- Esta Constitución entrará en plena vigencia el ocho de noviembre de 1949, y deroga las anteriores. Se mantiene en vigor el ordenamiento jurídico existente, mientras no sea modificado o derogado por los órganos competentes del Poder Público, o no quede derogado expresa o implícitamente por la presente Constitución.