Ciudad
de México, D.F., a 5 de julio de 2002.
A LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEL
PAÍS:
ASUNTO: INFRAESTRUCTURA EXTENDIDA DE SEGURIDAD.
El
Banco de México, con fundamento en lo previsto en los artículos 3°
fracción I y 24 de su Ley, y considerando:
a)
b)
c)
ha
resuelto autorizar a las instituciones de crédito interesadas, a emitir
certificados digitales a sus clientes para celebrar operaciones con
ellos y realizar los procesos de registro y distribución de tales
certificados, a través de la IES.
Para
tales efectos, a partir del día 9 de septiembre de 2002, este
Instituto Central podrá expedir en su carácter de Agencia Registradora
Central (ARC) de la IES, certificados digitales para actuar como Agencia
Registradora (AR) y/o Agencia Certificadora (AC) de dicha
Infraestructura, a las instituciones de crédito que lo soliciten por
escrito mediante comunicación dirigida a la Dirección de Trámite
Operativo del propio Banco de México, en términos del modelo que se
adjunta como Anexo 1.
Adicionalmente, las instituciones interesadas deberán cumplir con los
requisitos que se señalan en el Anexo 2 y, una vez que su solicitud haya
sido aprobada, deberán suscribir el contrato respectivo con Banco de
México a fin de estar en posibilidad de emitir y/o registrar
certificados digitales a sus clientes para los efectos señalados, según
corresponda.
El
documento en el que se describen las características y funciones de los
participantes de la IES, los manuales para su uso y el directorio para
la atención de consultas, están a disposición de esas instituciones en
la página que el Banco de México tiene en la red mundial (Internet) que
se identifica con el nombre de dominio: www.banxico.org.mx,
en el rubro “Infraestructura Extendida de Seguridad” de la sección
“Otros Servicios”.
Atentamente,
BANCO DE
MÉXICO
Dr.
Manuel Galán Medina
Director de Sistemas Operativos y de Pagos
Lic.
Fernando Corvera Caraza
Director de Disposiciones de Banca Central
ANEXO
1
México, D.F., a ___ de ____________de _____.
BANCO DE MÉXICO Dirección
de Trámite Operativo, Av. 5 de mayo número 2, 3er. Piso, Col.
Centro 06059
México, D.F.
En
relación con la Circular-Telefax __/2002
del __ de ____ de 2002, (nombre de la institución) solicita a
Banco de México la expedición del certificado digital para actuar como (tipo
de Agencia(s) cuya función pretende realizar), a nombre de (nombres
de los apoderados de la institución para dicho propósito) a fin de
estar en posibilidad de actuar con tal carácter en la IES.
Al
efecto, adjunto a la presente sometemos a la consideración de ese
Instituto Central la documentación que acredita que (nombre de la
institución) cumple con los requisitos establecidos en la
Circular-Telefax mencionada para actuar como (tipo de Agencia(s) cuya
función pretende realizar), así como la copia certificada de la
escritura pública en la que consta el poder otorgado a las personas
señaladas en el primer párrafo de la presente comunicación.
Asimismo, esta institución se obliga a proporcionar a Banco de México la
información adicional que nos requiera en relación con las actividades
mencionadas, así como permitir el acceso a nuestras instalaciones al
personal autorizado por el Instituto Central a fin de que puedan
corroborar el cumplimiento de los citados requisitos.
Atentamente,
(Denominación
de la institución)
(Nombres
de los funcionarios facultados)
(Cargos)
ANEXO 2
I. Definiciones
Para los
efectos de este Anexo, en singular o plural se entenderá por:
Agencia Certificadora (AC)
A la
institución de crédito autorizada por Banco de México para prestar
servicios de certificación mediante la expedición de Certificados
Digitales a través de la IES.
Agencia Registradora (AR)
A la
institución de crédito autorizada por Banco de México para llevar el
registro electrónico de los Certificados Digitales expedidos por las
AC’s.
Agencia Registradora Central (ARC)
A
Banco de México en su carácter de administrador de la IES que, entre
otras funciones, establece las normas de operación de dicha
infraestructura, emite y registra los Certificados Digitales de AC’s y
AR’s, y lleva el registro de las claves públicas.
Certificado Digital
Al
Mensaje de Datos firmado electrónicamente que confirma el vínculo entre
la identidad del Titular con los respectivos Datos de Verificación de
Firma Electrónica.
Datos de Creación de Firma Electrónica
A la
información única, como códigos o claves criptográficas privadas, que el
Titular genera bajo su total control y utiliza personalmente para crear
una Firma Electrónica.
Datos de Verificación de Firma Electrónica
A la
información única, como códigos o claves criptográficas públicas, que se
utiliza para comprobar una Firma Electrónica.
Dispositivo de Creación de Firma Electrónica
Al
programa o hardware de computadora que sirve para aplicar los Datos de
Creación de Firma Electrónica a un Mensaje de Datos y obtener la Firma
Electrónica del referido Mensaje de Datos.
Dispositivo de Verificación de Firma Electrónica
Al
programa o hardware de computadora que sirve para aplicar los Datos de
Verificación de Firma Electrónica a la Firma Electrónica de un Mensaje
de Datos y comprobar su autenticidad.
Firma
Electrónica
Al
conjunto de datos que se agrega o adjunta a un Mensaje de Datos, el cual
está asociado en forma lógica a éste y es atribuible al Titular.
Infraestructura Extendida de Seguridad (IES)
Al
sistema de seguridad diseñado y administrado por Banco de México cuyo
propósito es fortalecer la seguridad de la información que se transmite
en los sistemas de pagos y a su vez acreditar la identidad del
remitente, mediante el uso de Firmas Electrónicas y Certificados
Digitales.
Mensaje de Datos
A la
información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través
de medios electrónicos.
Titular
A la
persona que conoce los Datos de Creación de Firma Electrónica y los
utiliza bajo su exclusivo control, los cuales están íntimamente
relacionados con los Datos de Verificación de Firma Electrónica que
aparecen en el Certificado Digital correspondiente.
II.
Requisitos
Banco de
México podrá autorizar a las instituciones de crédito que lo soliciten,
para actuar en la IES como AR y/o AC, expidiendo a su favor en su
carácter de ARC Certificados Digitales de AR y/o AC según corresponda.
Con el
fin de que en dicha Infraestructura exista un grado adecuado de
seguridad, calidad y confianza en la prestación de servicios de
certificación de identidad de personas, así como de emisión y registro
de Certificados Digitales, las instituciones que soliciten la referida
autorización deberán demostrar previamente a Banco de México, con
información que a su juicio resulte suficiente, la fiabilidad de los
servicios que prestarán y comprobar que tienen la capacidad tecnológica
y el personal calificado para realizar adecuadamente las actividades
necesarias en el ámbito de la Firma Electrónica y de la IES en lo que
resulte conducente.
Asimismo,
las instituciones solicitantes deberán presentar las reglas y
procedimientos a que se refieren los numerales 1 de los apartados III y
IV, según corresponda al tipo de agencia que soliciten, así como
asegurar que podrán cumplir con las demás obligaciones que se señalan en
dichos apartados.
III.
Obligaciones de la Agencia Certificadora.
1. Contar
con reglas y procedimientos sobre prácticas de certificación de
identidad que sean objetivas, precisas y no discriminatorias.
2. Emitir
Certificados Digitales que cumplan al menos con los requisitos previstos
en el apartado V de este Anexo, así como revocarlos inmediatamente
después de tener conocimiento de cualquiera de los supuestos previstos
en el numeral 3 de dicho apartado.
3. Requerir
para la certificación de la identidad de los Titulares, la comparecencia
personal y directa de la persona que solicite un Certificado Digital,
así como la presentación de la credencial de elector, pasaporte vigente
o cualquier otra identificación oficial fiable.
4. Hacer
del conocimiento del solicitante sus derechos y obligaciones como
Titular, conforme a lo señalado en el apartado VI de este Anexo.
5. Proporcionar
al solicitante de un Certificado Digital, los medios necesarios para que
genere sus Datos de Creación de Firma Electrónica y Datos de
Verificación de Firma Electrónica, en forma secreta y bajo su total
control. Además,
poner a su disposición el Dispositivo de Creación de Firma Electrónica y
el Dispositivo de Verificación de Firma Electrónica.
6. Obtener
una declaración con firma autógrafa del Titular, en donde manifieste
estar de acuerdo con las condiciones siguientes: i) ser responsable del
uso de su Firma Electrónica, toda vez que cualquier Mensaje de Datos
firmado que se pueda comprobar con sus Datos de Verificación de Firma
Electrónica le será atribuible y producirá los mismos efectos que las
leyes otorgan a los documentos suscritos con firma autógrafa y, en
consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, y ii) aceptar las
condiciones de operación y los límites de responsabilidad de la AC, AR y
ARC.
7. Registrar
ante una AR los Certificados Digitales que emita, así como informarle de
la revocación de los mismos, para que exista constancia de los
Certificados Digitales vigentes y revocados.
8. Conservar
al menos durante 10 años los requerimientos que los interesados formulen
a la AC para la emisión de Certificados Digitales. Dicha
conservación deberá efectuarse de conformidad con la Norma Oficial
Mexicana NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Requisitos que deben
observarse para la conservación de mensajes de datos, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2002.
9. Conservar
copia de la información y documentación proporcionada por el Titular
para su identificación, así como de la declaración a que se refiere el
numeral 6 del presente Apartado, por un plazo de al menos 10 años
contados a partir de la emisión del correspondiente Certificado Digital,
así como no utilizar dicha infirmación y documentación para fines
diferentes a los relacionados con la IES.
10. Publicar
en su página en la red mundial (Internet) las disposiciones que emita
Banco de México en relación con la Firma Electrónica y la IES, así como
las reglas y procedimientos previstos en el numeral 1 de este apartado
III.
11. Proporcionar
a Banco de México la información que éste le requiera en relación con
sus actividades de certificación y permitir el acceso a sus
instalaciones a las personas autorizadas por el propio Banco de México,
a fin de que puedan corroborar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el presente Anexo.
12. Responder
por los daños y perjuicios que, con motivo de la realización de sus
actividades, ocasione por negligencia en el proceso de identificación
del Titular, la emisión o revocación de Certificados Digitales. En
todo caso, corresponderá a la AC demostrar que actuó con el debido
cuidado.
13. Solicitar
a la Dirección de Trámite Operativo de Banco de México con una
antelación no menor a 60 días naturales, la revocación de la
autorización que éste le haya otorgado, cuando pretenda dejar de prestar
servicios como AC. En
dicha solicitud deberá comunicar el nombre de la AC a quién vaya a
transferir la información y documentación referida en los numerales 8 y
9 de este apartado, proporcionada por los Titulares cuyos Certificados
Digitales haya emitido. Asimismo,
a más tardar el tercer día hábil bancario siguiente a la presentación de
su referida solicitud, deberá hacer del conocimiento de dichos Titulares
su intención de dejar de actuar como AC y el destino que pretende dar a
los datos de identificación que recibió de ellos.
14. Informar
a los Titulares de la revocación de su Certificado Digital en la fecha
en que ésta se lleve a cabo, cuando dicha revocación se deba a
cualquiera de los últimos tres supuestos previstos en el numeral 3.2 del
apartado V de este Anexo.
15.
Contar con al menos un respaldo de la información referida en los
incisos 8 y 9.
IV.
Obligaciones de la Agencia Registradora.
1. Contar
con reglas y procedimientos de operación que sean objetivos, precisos y
aseguren que los sistemas, las bases de datos y los equipos de cómputo
estarán protegidos contra accesos y modificaciones no autorizados,
revelaciones indebidas y/o pérdidas de información.
2. Mantener
un registro público de Certificados Digitales, en el que quede
constancia de la fecha y hora de su emisión, período de vigencia y, en
su caso, fecha y hora de revocación. Conservar
en línea los datos de los Certificados Digitales por lo menos durante 10 años
desde su emisión, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana
NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse
para la conservación de mensajes de datos, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 4 de junio de 2002.
3. Permitir la
realización de consultas en línea por medios electrónicos al registro
público de Certificados Digitales que administre.
4. No
ofrecer servicios que permitan hacer una búsqueda sistemática de
Certificados Digitales en el registro público mencionado en el numeral
inmediato anterior.
5. Publicar
en su página en la red mundial (Internet) las disposiciones de Banco de
México en relación con la Firma Electrónica y la IES, así como las
generalidades de las reglas y procedimientos previstos en el numeral 1
de este apartado IV.
6. Proporcionar
a Banco de México la información que éste le requiera en relación con
sus actividades de registro y permitir el acceso a sus instalaciones a
las personas autorizadas por Banco de México, a fin de que puedan
corroborar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente
Anexo, incluyendo la revisión de la seguridad física y lógica de su
infraestructura de cómputo.
7. Responder
por los daños y perjuicios que, con motivo de la realización de sus
actividades, ocasionen por negligencia en el proceso de registro o
revocación de Certificados Digitales. En
todo caso, corresponderá a la AR demostrar que se actuó con el debido
cuidado.
8. Solicitar
a la Dirección de Trámite Operativo de Banco de México la revocación de
la autorización que éste le haya otorgado, con una antelación no menor a
60 días naturales a la fecha en que pretenda dejar de prestar el
servicio de AR.
Dentro de
los 3 días hábiles siguientes a la presentación de la mencionada
solicitud, deberá notificar a los Titulares cuyos Certificados Digitales
administra, su intención de dejar de actuar como AR, así como la fecha
en que revocará tales Certificados Digitales. La fecha de dichas
revocaciones no podrá ser inferior a 15 ni
superior a 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que haya
hecho la notificación a los aludidos Titulares.
Adicionalmente, deberá transmitir a Banco de México la base de datos de
los Certificados Digitales que administra en la forma y términos que
éste le indique, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en
que haya revocado el último Certificado Digital. Asimismo, deberá
proporcionar a Banco de México la demás información que éste le
requiera.
9.
Contar con al menos un respaldo electrónico de la base de datos de los
Certificados Digitales que administra.
V.
Características de los Certificados Digitales.
1. El
formato del Certificado Digital deberá apegarse a la especificación
ITU-T X.509v3.
2.
Los Certificados Digitales tendrán al menos el contenido siguiente:
2. 1
2.2
2.2.1
2.2.2
2.2.3
2.3
2.4
2.5
3.
Los Certificados
Digitales quedarán sin efecto en los casos siguientes:
3.1
3.2
3.2.1
3.2.2
3.2.3
3.2.4
3.2.5
3.3
VI.
Derechos y obligaciones de los Titulares.
1.
El Titular tendrá los derechos siguientes:
1.1
1.1.1
1.1.2
1.1.3
1.1.4
1.1.5
1.1.6
1.1.7
1.1.8
1.2
1.3
1.4
1.5
1.6
2. El
Titular tendrá las obligaciones siguientes:
2.1
2.2
2.3
2.4
VII.
Límites de responsabilidad de la ARC.
La ARC no responderá por los daños y/o perjuicios que se causen, directa o indirectamente, por la utilización que se realice o pretenda realizarse de la IES, incluyendo los que se causen con motivo de la emisión y registro de Certificados Digitales.