ACUERDO 43/2004, dictado por el H. Consejo
Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la
sesión celebrada el día 21 de enero de 2004, dictó el Acuerdo número
43/2004, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en los Artículos 251 fracciones
VIII, y XXXVII, 263 y 264 fracciones III, XIV y XVII de la Ley del
Seguro Social; 31 fracciones III, VII, XIV y XXVII del Reglamento de
Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social; 5 y 6 del
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,
Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en correlación
con lo dispuesto en los Artículos 15, fracciones I, II, III, IV y último
párrafo, 286 L, 286 M y 286 N de la invocada Ley, y conforme a la
solicitud de las Direcciones de Incorporación y Recaudación del Seguro
Social, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico contenida en oficio 010
del 9 de enero de 2004,
Acuerda:
Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo número 390/2003 dictado
por este Cuerpo Colegiado el 22 de octubre de 2003.
Segundo.- Aprobar los “Lineamientos para la Asignación
de Número Patronal de Identificación Electrónica y Certificado Digital”,
en los términos propuestos por la Dirección General, con las
observaciones formuladas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria,
lineamientos que se acompañan como Anexo Único y que forman parte del
presente Acuerdo, los cuales entrarán en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación. Tercero.- Instruir a
la Dirección Jurídica a efecto de que tramite la publicación del
presente Acuerdo y de los lineamientos que mediante el mismo se
aprueban, en el Diario Oficial de la Federación”.
“Lineamientos para la Asignación de Número Patronal de Identificación
Electrónica y Certificado Digital”, aprobados por el H. Consejo Técnico
en su sesión celebrada el 21 de enero del presente año, al que le recayó
el citado Acuerdo 43/2004.
1. Para efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
1.1. Actuaciones Electrónicas: Las notificaciones, citatorios,
emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y
las resoluciones administrativas que emita por Medios Electrónicos el
Instituto Mexicano del Seguro Social.
1.2. Acuse de Recibo Electrónico: La constancia electrónica no
repudiable que emite y almacena el Instituto Mexicano del Seguro Social
a través de un Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología
Criptográfica, para acreditar la fecha y hora de recepción de una
promoción o solicitud enviada por un particular a través de medios
magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de
cualquier otra naturaleza, misma que servirá como medio de prueba en
caso de controversia.
1.3. Certificación del Medio de Identificación Electrónica: EI
proceso mediante el cual se emite un Certificado Digital para establecer
la identificación electrónica del patrón o sujeto obligado, que le
permitirá generar su Firma Electrónica.
1.4. Certificado Digital: Todo Mensaje de Datos u otro registro
que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de
Firma Electrónica.
1.5. Clave de Acceso: A la serie de caracteres alfanuméricos
que sirven para identificar a un usuario en el proceso de acceso a los
sistemas electrónicos.
1.6. Contraseña: A la serie de caracteres no difundible
generada por el usuario que en combinación con la Clave de Acceso sirve
para validar la entrada a los sistemas electrónicos.
1.7. Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos
únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante
genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a
fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante.
1.8. Encripción: La acción que permite mediante técnicas
matemáticas cifrar o codificar un mensaje de datos para proteger su
confidencialidad y que vinculada al uso de la firma electrónica,
garantiza la autenticidad e integridad de un documento.
1.9. Firma Electrónica Avanzada: Los datos en forma electrónica
consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados
al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar
al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el
firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que
produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo
admisible como prueba en juicio. Para efectos de estos lineamientos se
entenderá como Firma Electrónica.
1.10. Firmante: La persona que posee los datos de la creación
de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que
representa.
1.11. Instituto: El Instituto Mexicano del Seguro Social.
1.12. Ley: La Ley del Seguro Social.
1.13. Llaves: Son un par de números de gran tamaño que son
generados y relacionados matemáticamente por un programa de cómputo de
encripción. Los cuales son conocidos como Llave Pública, la cual se
puede difundir a otros individuos y Llave Privada, la cual debe
permanecer en secreto.
1.14. Mensaje de Datos: La información generada, enviada,
recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra
tecnología.
1.15. Número Patronal de Identificación Electrónica: Es la
clave de acceso y autenticación requerida por los sistemas electrónicos
del Instituto a los patrones o sujetos obligados, asociada a un registro
patronal y certificado digital.
1.16. Patrones o Patrón: Es la persona física o moral que tenga
ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo, Ley del
Seguro Social y sus Reglamentos.
1.17. Prestador de Servicios de Certificación: La persona o
Institución Pública que preste servicios relacionados con Firmas
Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso, conforme a lo
establecido en el Código de Comercio en Materia de Firma Electrónica,
Título Segundo del Comercio Electrónico, Capítulo I de los Mensajes de
Datos, Artículo 89, que en el caso del Instituto está representado por
las Subdelegaciones de control del domicilio fiscal del patrón o sujeto
obligado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 152 y 153
del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro
Social.
1.18. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en
Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización.
1.19. Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología
Criptográfica: EI conjunto de aplicaciones informáticas e
infraestructura de cómputo destinadas y utilizadas por el Instituto
Mexicano del Seguro Social, que permiten la ejecución de sus procesos de
administración, control y gestión de certificados digitales y uso de los
mismos.
1.20. Sujetos o Sujeto Obligado: Los señalados en los Artículos
12, 13, 229, 230, 241, y 250 A de la Ley del Seguro Social, cuando
tengan la obligación de retener las cuotas obrero patronales del Seguro
Social o de realizar el pago de las mismas.
1.21. Trámite Electrónico: Cualquier solicitud o entrega de
información que los patrones o sujetos obligados realicen ante el
Instituto, por los medios previstos en el Artículo 5 del Reglamento
inherentes al cumplimiento de las obligaciones a su cargo, previstas en
la Ley y sus Reglamentos.
1.22. Usuario(s): Los patrones o sujetos obligados y los
servidores públicos del Instituto autorizados por el Prestador de
Servicios de Certificación.
2. Los patrones o sujetos obligados que opten por
realizar sus trámites a través de medios magnéticos, digitales,
electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza,
deberán solicitar el Número Patronal de Identificación Electrónica y
Certificado Digital a través de la página electrónica del Instituto
http://www.imss.gob.mx
y cumplir con lo siguiente:
2.1. Estar registrados en la base de datos del Instituto como patrones y
contar con un número de registro patronal vigente.
2.2. Proporcionar al Instituto los datos y documentos que se establecen
en los numerales 4, 6 y 14 según corresponda de los presentes
lineamientos.
2.3. Efectuar las operaciones interactivas que el Sistema de
Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica le solicite.
2.4. Notificar por escrito al Instituto cualquier modificación a la
información del registro del patrón, dentro de los cinco días
posteriores a que ocurra el supuesto que corresponda en observancia a lo
previsto en el Artículo 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en
materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización.
3. Los trámites o actuaciones electrónicas que llevará a cabo el patrón
o sujeto obligado por sí o a través de su representante legal,
utilizando el Número Patronal de Identificación Electrónica y
Certificado Digital, estarán supeditados a las aplicaciones o sistemas
que el Instituto ponga a disposición para tal efecto.
4. EI patrón o sujeto obligado, por sí o a través de su representante
legal, mediante la página electrónica del Instituto, solicitará el
Certificado Digital. Para realizar la solicitud deberá digitar los datos
siguientes:
4.1. Nombre o Razón Social;
4.2. Registro Federal de Contribuyentes del patrón o sujeto obligado
ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico;
4.3. Número de Registro Patronal;
4.4. Nombre del representante legal del patrón o sujeto obligado, el
cual deberá corresponder con el que está acreditado ante el Instituto;
4.5. Clave Única del Registro de Población del representante legal;
4.6. Domicilio Fiscal del Patrón;
4.7. Entidad Federativa;
4.8. Ciudad;
4.9. Código Postal;
4.10. EI dispositivo magnético y directorio donde el usuario desee
guardar el archivo de su llave privada;
4.11. La contraseña de la llave privada;
4.12. Confirmación de contraseña, y
4.13. Correo electrónico donde desee recibir notificaciones.
5. EI Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica:
5.1. Generará la llave pública y privada del patrón o sujeto obligado.
5.2. Guardará o almacenará la llave privada en el dispositivo magnético
y directorio especificado por el usuario.
5.3. Enviará los datos de la solicitud junto con su llave pública.
5.4. Generará y presentará la Carta de Términos y Condiciones para la
Obtención y Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y
Certificado Digital, número de llave pública, folio de la solicitud y
fecha y hora de la solicitud.
6. EI patrón o sujeto obligado imprimirá la Carta de Términos y
Condiciones para la Obtención y Uso del Número Patronal de
Identificación Electrónica y Certificado Digital, en dos tantos y será
firmada autógrafamente por el patrón, sujeto obligado o su representante
legal.
7. EI patrón o sujeto obligado o su representante legal deberá acudir a
las instalaciones del Prestador de Servicios de Certificación que
corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal, en un plazo máximo de
diez días hábiles, posteriores a la fecha de su solicitud electrónica de
Asignación del Número Patronal de Identificación Electrónica y
Certificado Digital y presentará la Carta de Términos y Condiciones para
la Obtención y Uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y
Certificado Digital, en dos tantos firmados autógrafamente, el original
de su identificación oficial y la credencial de identificación patronal.
8. EI personal Prestador de Servicios de Certificación, que en el caso
del Instituto está representado por las Subdelegaciones de control del
domicilio fiscal del patrón o sujeto obligado, de conformidad con lo
establecido en los Artículos 152 y 153 del Reglamento de Organización
Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, recibirá, compulsará y
validará la documentación entregada por el patrón o sujeto obligado o su
representante legal. Asimismo, verificará que el registro patronal
exista y esté vigente, en este supuesto, ingresará el folio de la
solicitud en el sistema.
9. Una vez cumplidas las actividades del punto que antecede, el personal
Prestador de Servicios de Certificación, a través del Sistema de
Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica, generará el
archivo de Certificado Digital y lo enviará en un lapso no mayor a cinco
días hábiles, vía Internet, al correo electrónico designado por el
patrón o sujeto obligado o su representante legal.
10. Por todo acto u operación que realicen los usuarios del Certificado
Digital se emitirá y almacenará un recibo de acuse criptográfico que
valida las actuaciones realizadas por el mismo, siendo éste el medio de
comprobación de las operaciones que se efectuaron.
11. EI Prestador de Servicios de Certificación entregará al patrón o
sujeto obligado o su representante legal, una copia sellada de la Carta
de Términos y Condiciones e integrará la documentación en el expediente
patronal.
12. En caso de no presentarse el patrón o sujeto obligado o su
representante legal con el Prestador de Servicios de Certificación
dentro de los 10 días hábiles, posteriores a haber efectuado la
solicitud electrónica de Número Patronal de Identificación Electrónica y
Certificado Digital, el Instituto cancelará los registros electrónicos
generados por el patrón o sujeto obligado o representante legal, el cual
deberá reiniciar el proceso.
13. El Instituto procederá a la revocación del Certificado Digital
cuando conozca por cualquier medio que se ha efectuado alguna
modificación en el registro patronal. Si es el propio patrón, sujeto
obligado o su representante legal quien notifica dicha modificación, de
inmediato, a su solicitud el Instituto procederá a asignar un nuevo
Certificado Digital, bajo los términos de su solicitud descritos en el
numeral 5.4.
14. EI patrón o sujeto obligado o su representante legal podrá solicitar
al Instituto, la cancelación del Certificado Digital cuando así convenga
a sus intereses.
14.1. Si opta por solicitar la cancelación vía Internet, el Instituto se
obliga a cancelar el Certificado Digital de manera inmediata y a generar
en la misma forma el recibo criptográfico que avala esta operación. Los
actos realizados con anterioridad a la cancelación del Certificado
Digital contarán con la validez legal que en ellos se consignan.
14.2. Si opta por solicitar la cancelación en forma presencial, deberá
presentarse con el original de su identificación oficial, la tarjeta de
identificación patronal y la copia de la Carta de Términos y Condiciones
para la Obtención y Uso del Número Patronal de Identificación
Electrónica y Certificado Digital que firmó al solicitar la asignación,
con el Prestador de Servicios de Certificación para tramitar la Carta de
Cancelación Presencial. EI Prestador de Servicios de Certificación
validará las identificaciones y la firma registrada en la Carta de
Términos y Condiciones para la Obtención y Uso del Número Patronal de
Identificación Electrónica y Certificado Digital y mediante el sistema
cancelará en forma inmediata el Certificado Digital, asimismo generará
el recibo criptográfico y la Carta de Cancelación Presencial en dos
tantos. La Carta de Cancelación Presencial deberá firmarse
autógrafamente por el patrón o sujeto obligado o su representante legal.
EI Prestador de Servicios de Certificación entregará al patrón o sujeto
obligado una copia de la Carta de Cancelación Presencial sellada por el
Instituto. La primera copia deberá quedar archivada en el expediente.
Los demás documentos le serán devueltos.
15. EI patrón o sujeto obligado o su representante legal podrá
solicitar, vía Internet, la asignación de Certificados Digitales
adicionales asociados a su Certificado Digital, otorgado con
anterioridad; cuando requiera que los trámites electrónicos sean
realizados por el personal de su empresa, para lo cual deberá registrar
los datos que el Sistema de Identificación Electrónica de Tecnología
Criptográfica le solicite. El Instituto, por la misma vía, dentro de los
10 días hábiles posteriores a haber efectuado la solicitud electrónica,
enviará al correo electrónico designado por el patrón el acuse de recibo
electrónico.
16. Los trámites realizados por el personal autorizado por medio de los
Certificados Digitales adicionales asociados, serán reconocidos por el
patrón o sujeto obligado, como propios y auténticos, asimismo, queda
bajo su absoluta responsabilidad el uso de los Certificados Digitales
adicionales asociados a su Certificado Digital por persona distinta a la
autorizada, aceptando que de ocurrir este supuesto se le atribuirá la
autoría de la información que se envía a través de medios electrónicos.
17. EI patrón o sujeto obligado o su representante legal podrá
solicitar, vía Internet, la cancelación de Certificados Digitales
adicionales asociados a su Certificado Digital, cuando así convenga a
sus intereses, para lo cual deberá registrar los datos que el Sistema de
Identificación Electrónica de Tecnología Criptográfica le solicite. EI
Instituto cancelará de manera inmediata los Certificados Digitales
adicionales asociados seleccionados y generará el acuse de recibo
electrónico.
Transitorio
Único. EI plazo de respuesta previsto en el numeral 9, se
aplicará a partir del cuarto año de la entrada en vigor de este Acuerdo,
hasta en tanto, el plazo de respuesta será de 10 días hábiles.
México, D.F., a 18 de febrero de 2004.- El Secretario General, Juan
Moisés Calleja García.